
El Tribunal Constitucional “aclaró” la sentencia que blindó a la presidenta Dina Boluarte y suspendió las investigaciones fiscales en su contra hasta que acabe su mandato. Ahora se ha limitado el número de pedidos de información que la Fiscalía podrá realizar en una investigación contra un jefe de Estado durante su mandato.
Como se recuerda, la sentencia determinó que sí es posible que la Fiscalía inicie una investigación preliminar contra un presidente en funciones, pero que únicamente tiene limitarse a tres diligencias: toma de declaración, realización de pedidos de información y entrega de documentos. Quedan descartas de plano otras medidas.
Sobre la toma de declaración del mandatario, el TC estableció que debe ser en Palacio de Gobierno hasta en dos ocasiones, con previa notificación del día y la hora. La sentencia inicialmente no fijaba límite alguno respecto a las otras dos diligencias permitidas.
Ante ello, la defensa de Boluarte pidió a los magistrados que, vía aclaración, precisen que en el sentido de que el Ministerio Público puede hacer solo un pedido de información y una única solicitud de entrega de documentos. De lo contrario, decían, los requerimientos podrían ser “ad infinitum”.
“De lo contrario, de admitirse pedidos de información y solicitudes de prueba documental sin limitación alguna a una presidenta en funciones, pudiendo ser ad infinitum, la finalidad de evitar la perturbación del cargo presidencial se desnaturalizaría, situación grave que he enfrentado como presidenta desde inicios de mi mandato”, alegó el abogado Joseph Campos.

Aclaración de oficio
El TC, en su nueva resolución, desestima el pedido de aclaración de Dina Boluarte únicamente por un tema formal. La mandataria no es parte del proceso. Fue incorporada como tercero con interés en el resultado, por lo que solo podía informar oralmente y presentar argumentos, no formular algún recurso. No obstante, los magistrados optan aclarar de oficio su sentencia.
“Ante la omisión advertida, específicamente en los ítems (ii) y (iii), que aluden a los pedidos de información y entrega de prueba documental como actos de investigación que puede realizar el Ministerio Público contra el titular de la Presidencia de la República, este Colegiado considera que tales actos debieran entenderse en el sentido de que podrán realizarse por única vez o máximo 2 veces”, precisan.

Los magistrados consideran que esta aclaración es “oportuna” porque, tal como dijo la defensa de Dina Boluarte, se podría asumir “equívocamente” que la Fiscalía estaría facultada “para que indefinidamente realice dichas diligencias en perjuicio del primer mandatario, las cuales terminarían por desvirtuar la lógica que subyace en la sentencia constitucional, que, precisamente, tuvo como finalidad la protección de la institución presidencial”.
“Y como no podía ser de otra manera, este Tribunal ha enfatizado que ‘la Fiscalía de la Nación se encuentra habilitada sólo para realizar aquellos actos de investigación que resulten urgentes, inaplazables, estrictamente necesarios y siempre que las circunstancias del caso concreto lo ameriten; y respetando, además, la dignidad del cargo presidencial’”, apuntan.

Suscriben esta nueva resolución los magistrados Luz Pacheco Zerga (presidenta), Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez (ponente).
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