El caso de una adolescente que acudió al Puente los Suspiros para su sesión de fotos por su quinceaños ha generado controversia. Esto luego que el personal de Fiscalización de la Municipalidad de Barranco interrumpe el proceso para mencionarles que está prohibido.
El hecho, registrado en un video difundido en redes sociales, desató numerosas críticas y cuestionamientos sobre las políticas municipales respecto a la toma de imágenes en espacios públicos. La gerenta de Economía, Ivonne Ravelo, aseguró que no existe ningún cobro ni restricción para la toma de fotografías personales en espacios públicos del distrito.
“En Barranco no se cobra por tomarse fotos. En ningún momento se solicita ni autorización ni un pago al turista, a los ciudadanos de provincia ni a los barranquinos; todos pueden disfrutar del patrimonio cultural de forma gratuita”, afirmó Ravelo en declaraciones recogidas por ATV.

La funcionaria detalló que la regulación municipal solo aplica para actividades comerciales, en línea con la facultad de la municipalidad para administrar y ordenar el uso de los espacios públicos. De esta manera, pueden solicitar autorización y establecer tarifas únicamente cuando se trata de productoras, estudios de fotografía o filmaciones que cierran calles, movilizan equipos técnicos de gran tamaño o requieren logística adicional.
“El ciudadano común no paga ni un sol, no pagan estudiantes, novias ni quinceañeras. Lo único que se regula es la actividad comercial formal que podría requerir permisos especiales”, agregó la vocera del municipio de Barranco.
Por su parte, Sherly Aguilar, abogada de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM), señaló que el municipio debe tener una justificación en razones de interés público, porque podría vulnerar los derechos.
“La diferenciación puede tener sustento siempre que exista un criterio objetivo, como evitar el aprovechamiento económico del espacio público, pero no puede aplicarse de forma indiscriminada ni generar cargas excesivas”, mencionó a Infobae Perú.

¿Promociones requieren autorización?
De acuerdo con el documento de la municipalidad, las sesiones fotográficas de promociones escolares requieren una carta de su institución educativa para coordinar horarios y control de aforo, sobre todo en el Puente de los Suspiros, que posee un límite de veinte personas según las normas de edificación y mantenimiento actuales.
Las productoras, en cambio, deben presentar solicitudes con anticipación, explicar el uso del espacio y comprometerse a proteger el patrimonio y las áreas verdes, requisito que busca evitar daños y garantizar el uso ordenado del espacio histórico.
Ivonne Ravelo reconoció que existió “una mala orientación de parte del fiscalizador”. Según la vocera, “se han tomado las medidas correctivas” y reforzado la capacitación de los agentes para evitar nuevas confusiones. “Acá pueden pasar todos los turistas, incluso con cámaras profesionales, y en ningún momento se les requiere pago ni autorización”, sostuvo.

Consecuencias por tomar fotografías en Barranco con fines comerciales
La vocera puntualizó que la diferencia entre actividad personal y comercial se determina por el despliegue de equipos y la naturaleza del grupo.
“Cuando se trata de una sesión sencilla, en la que los propios interesados toman las fotos o contratan solo un fotógrafo, no aplica la restricción. Si detectamos la intervención de una productora, asistentes, reflectores y cámaras de gran formato, ahí sí corresponde el trámite”, precisó Ravelo.
Ante la consulta sobre las consecuencias de no cumplir con las regulaciones en caso de una producción comercial, la municipalidad explicó que el fiscalizador puede iniciar un procedimiento sancionador e imponer multas.

Por el momento, el municipio prioriza la orientación y pide a quienes planean sesiones masivas o utilizan equipos complejos que soliciten los permisos correspondientes, especialmente durante temporadas de alta demanda, como promociones escolares o matrimonios.
¿Cómo impugnar restricciones municipales sobre tomas fotográficas?
La letrada Sherly Aguilar indicó que existen diversos métodos para apelar actos municipales que se perciban como arbitrarios o desproporcionados. Además, indicó que, cuando un ciudadano considera que una ordenanza municipal vulnera derechos fundamentales, puede recurrir a la Acción Popular ante el Poder Judicial, mecanismo que permite controlar la constitucionalidad y legalidad de las normas municipales y solicitar medidas cautelares para suspender su ejecución
“En primer lugar, pueden impugnar el acto administrativo mediante reconsideración o apelación, de acuerdo con la Ley 27444. Si la medida carece de sustento legal o resulta desproporcionada, también cabe denunciarla ante Indecopi como barrera burocrática para obtener su inaplicación. Finalmente, si hay afectación directa de derechos fundamentales como impedir sin causa legítima una sesión fotográfica familiar, procede interponer un proceso de amparo”, mencionó.
En relación con el caso del Puente de los Suspiros en Barranco, Aguilar informó que la disposición para cobrar no proviene de una ordenanza municipal, sino de la Resolución de Alcaldía N° 0125-2023-MDB-ALC. Sobre este punto, advirtió que una resolución tiene un rango normativo inferior y su validez puede ser cuestionada, ya que no posee la fuerza de una ordenanza aprobada por el concejo municipal.
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