
La promulgación de la ley que incorpora el delito de criminalidad sistemática al Código Penal de Perú endurece las sanciones contra quienes integran organizaciones criminales. El 22 de septiembre, el Congreso de la República aprobó la modificación del código penal mediante la Ley 32446, la cual tipifica este nuevo delito dentro del artículo 318-B. La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, lleva la firma del presidente del Congreso, José Jerí, y la presidenta de la República, Dina Boluarte.
De acuerdo con el artículo 318-B, serán condenados por criminalidad sistemática quienes utilicen municiones, armas de fuego militares o civiles, artefactos explosivos o elementos de similares características para ejecutar delitos graves como secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado o robo agravado, siempre que provoquen zozobra o terror en la población o en un sector de ella. Esta definición busca abarcar conductas criminales reiteradas y coordinadas por grupos delictivos que emplean armamento de alto poder y operan con fines de lucro, violencia o intimidación.
La nueva disposición endurece el marco punitivo vigente. El Congreso ha establecido que la pena para quienes resulten condenados por el delito de criminalidad sistemática será la cadena perpetua, una sanción máxima prevista por la ley peruana para delitos de extrema gravedad. La decisión de establecer esta penalidad surge ante el incremento de casos de inseguridad ciudadana y la demanda social por medidas más efectivas contra bandas organizadas que generan un clima de temor y afectan la vida de empresarios, comerciantes y ciudadanos de a pie.

La aprobación de esta ley refuerza el instrumento legal de jueces y fiscales en la lucha contra estructuras delictivas, otorgando un marco sancionador más severo para quienes atenten de forma sistemática contra la integridad y seguridad colectiva en Perú.
Cadena perpetua en Perú
La cadena perpetua en Perú se impone por los siguientes delitos y circunstancias:
1. Feminicidio (artículo 108-B): Cuando concurren dos o más circunstancias agravantes.
2. Sicariato (artículo 108-C):
- Si se comete valiéndose de un menor o inimputable.
- Cumpliendo órdenes de una organización criminal.
- Cuando intervienen dos o más personas.
- Si hay dos o más víctimas.
- Si las víctimas son servidores públicos, menores, entre otras agravantes.
- Si se usan armas de guerra.
3. Secuestro (artículo 152):
- Si la víctima es menor de edad, mayor de 70 años o tiene discapacidad.
- Si la víctima resulta gravemente lesionada o muere durante el secuestro.

4. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (artículo 153-H y 153-J):
- Si causa la muerte o graves lesiones a la víctima.
- Si la víctima menor de 14 años sufre acceso carnal.
5. Violación sexual de menor de edad (artículo 173):
- Cometida contra un niño o niña menor de 14 años.
6. Chantaje sexual agravado (artículo 177):
- Cuando causa la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado.
7. Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de menores (artículo 181-A):
- Cuando causa la muerte o lesiones graves, o hay acceso carnal a menores de 14.
8. Robo agravado (artículo 189):
- Si el responsable integra una organización criminal.
- Si la víctima muere o sufre lesiones graves como consecuencia del robo.
9. Extorsión (artículo 200):
- Cuando el rehén es menor o mayor de 70, tiene discapacidad o si la víctima resulta gravemente lesionada o muere.
- Cuando el agente utiliza menores de edad.
10. Sustracción o arrebato de armas de fuego (artículo 279-B):
- Si por la sustracción se causa la muerte o lesiones graves a la víctima o a terceros.
Estas disposiciones se encuentran actualizadas hasta 2025 y reflejan el enfoque legislativo peruano para sancionar delitos de extrema gravedad con la pena máxima prevista en el sistema penal.
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