
El Poder Judicial ordenó la libertad inmediata de Andrés Avelino Hurtado Grados conocido el mundo del espectáculo como ‘Chibolín’. La medida obedece al vencimiento del plazo de prisión preventiva que pesaba sobre él por una investigación relacionada con tráfico de influencias en agravio del Estado.
La decisión, emitida el 18 de septiembre de 2025 por el juez Walther Huayllani Choquepuma, responde a la ausencia de una solicitud de prórroga por parte del Ministerio Público y a las normas que regulan la duración máxima de la prisión preventiva en el proceso penal peruano.

Antecedentes y revisión judicial de la medida
El caso se remonta a la Resolución N.º 2 del 19 de diciembre de 2024, mediante la cual se impuso a Hurtado Grados una prisión preventiva de nueve meses, en el marco de una investigación por presunto delito contra la administración pública. El plazo de dicha medida concluyó el 18 de septiembre de 2025, fecha en la que, según la revisión judicial, no existía ninguna solicitud formal para extender la detención.
Durante el proceso, la medida fue revisada de oficio el 16 de junio de 2025 y ratificada por la Sexta Sala Penal de Apelaciones a través de la Resolución N.º 7 del 15 de julio de 2025. Al llegar la fecha límite, el juzgado confirmó que no se había presentado ningún requerimiento para prolongar la prisión preventiva, lo que conforme al artículo 273 del Código Procesal Penal, obliga a decretar la libertad del investigado si no existe sentencia condenatoria ni otras órdenes de detención vigentes.

Fundamentos jurídicos de la decisión
El juez basó su fallo en la normativa procesal y en la jurisprudencia nacional. Precisó: “Al vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales”, se lee en la resolución.
El documento judicial enfatiza que la inacción del Ministerio Público para solicitar la prórroga de la prisión preventiva antes de su vencimiento impide legalmente mantener la detención. El fallo señala: “Lo que corresponde en situaciones como esta es que el Ministerio Público presente su requerimiento de prolongación de la prisión preventiva antes de su vencimiento, conforme al art. 274 del NCPP”. Además, advierte que permitir el requerimiento tardío “generaría un escenario absurdo: permitir que el MP con mala fe procesal requiera la ampliación de la medida horas antes de que venza y que con ello se mantenga presa a una persona más allá del plazo legal y judicialmente habilitado”.

Restricciones y controles impuestos al investigado
La resolución no implica el cierre del proceso ni la ausencia de medidas de control. Para asegurar su presencia durante la investigación, el juez impuso a Hurtado Grados restricciones estrictas, entre las cuales se encuentran:
- No ausentarse de su localidad de residencia.
- Prohibición de acudir a ciertos lugares.
- Presentarse ante la autoridad el último día hábil de cada mes para control biométrico.
- Comunicar con anticipación cualquier viaje a otras ciudades o al extranjero (artículo 288.2 del Nuevo Código Procesal Penal).
- Prohibición de mantener contacto con personas específicas, sin afectar su derecho de defensa.

El incumplimiento de las medidas coercitivas puede derivar en la revocación de la libertad de Hurtado Grados, que se mantendrá solo si no existen órdenes de detención o sentencias pendientes en su contra.
Segunda privisión preventiva hasta 2026
La segunda prisión preventiva de Andrés Hurtado, conocido como ‘Chibolín’, está vinculada a presuntas coordinaciones con la fiscal Elizabeth Peralta en favor del empresario Javier Miu Lei. Según la investigación, Hurtado habría actuado como intermediario para facilitar la devolución de lingotes de oro incautados a cambio de un soborno de aproximadamente un millón de dólares. Por esta razón, el 2 de octubre de 2024, el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria dictó una prisión preventiva de 18 meses para Hurtado, mientras que a Peralta y a Miu Lei se les impuso comparecencia con restricciones.

La Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos formalizó la investigación contra Hurtado, Peralta, Miu Lei y el empresario Iván Siucho por presunto tráfico de influencias y cohecho activo específico. Se señala que Hurtado gestionó la devolución de cinco barras de oro, con un peso aproximado de 40 kilos, en favor de Miu Lei, en supuesta complicidad con la fiscal Peralta, lo que mantiene vigente la medida de prisión preventiva hasta marzo del 2026 mientras continúan las diligencias del caso.
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