
La Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en Lambayeque resolvió sancionar a la Universidad Señor de Sipán S.A.C., ubicada en Chiclayo, con una multa de 27.56 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto equivalente a S/147,446. La decisión se dio luego de comprobar que la institución no garantizó un servicio idóneo a dos estudiantes de la carrera de Medicina.
El caso inició tras las denuncias presentadas por los alumnos afectados, quienes manifestaron que la universidad no cumplió con entregar las evaluaciones del curso de Medicina Interna ni con publicar las notas respectivas.
Según Indecopi, este hecho constituye una infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que obliga a los proveedores de servicios educativos a asegurar calidad y cumplimiento.
Además, se verificó que la casa de estudios no respondió a una carta notarial enviada por los estudiantes el 31 de octubre de 2024, en la cual expresaban formalmente su disconformidad.
Al omitir la respuesta, la universidad infringió el artículo 24° del Código, que obliga a atender los reclamos de los consumidores en un plazo máximo de 15 días hábiles improrrogables.
Como medida correctiva, Indecopi ordenó que en un plazo máximo de 15 días hábiles la universidad entregue a los denunciantes copias legibles de las evaluaciones del curso de preinternado de Medicina y que responda de manera formal a la carta notarial pendiente.
El organismo fiscalizador también precisó que las resoluciones quedaron consentidas, ya que la Universidad Señor de Sipán no apeló la sanción impuesta.

Reclamos de estudiantes y artículos vulnerados
Los reclamos que originaron esta sanción evidencian una problemática recurrente en la relación entre estudiantes y universidades privadas: la obligación de brindar un servicio educativo idóneo.
En este caso, los alumnos denunciaron la falta de entrega de notas y evaluaciones, lo que limitó su desempeño académico y el acceso a información clave para su formación profesional.
De acuerdo con la normativa vigente, el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que todo proveedor debe garantizar idoneidad en el servicio ofrecido, lo cual incluye la entrega oportuna de información, evaluaciones y resultados. En el ámbito universitario, esto se traduce en cumplir con el cronograma académico y con los procesos de evaluación.
Por otro lado, el artículo 24° del mismo Código regula el derecho de reclamo, disponiendo que toda institución debe responder de manera clara y dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles. El incumplimiento de este deber constituye una falta sancionable, tal como ocurrió con la Universidad Señor de Sipán.
Indecopi recordó que estos procedimientos buscan garantizar el respeto a los derechos de los estudiantes y reforzar la obligación de las universidades privadas de actuar como proveedores de servicios educativos, sujetos a las normas de protección al consumidor.
Según los documentos oficiales, la falta de entrega de evaluaciones y la ausencia de respuesta a un reclamo formal constituyen ejemplos de prestación de servicio no idóneo, lo que conllevó la multa de 27.56 UIT.
En adelante, el organismo supervisor exhortó a las instituciones de educación superior a cumplir estrictamente con sus obligaciones contractuales y legales, con el fin de evitar que los estudiantes vean afectados sus derechos y su formación profesional.
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