
Los jueces del Poder Judicial podrán seguir diciéndole que no a La Ley 32419, ley de amnistía para policías y militares, hasta que el Tribunal Constitucional no la declare constitucional. Así lo recordó el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse.
“El sistema señala lo siguiente: que una norma se presume constitucional. Por lo tanto, los jueces, por regla, deben aplicar una ley. Si la ley la consideran inconstitucional en un caso concreto, los jueces tienen la potestad del control difuso de inaplicarla. Pero cuando esto llega al Tribunal Constitucional y el tribunal dice que esa ley es constitucional, ya no pueden hacer control difuso porque tienen que aplicar la ley constitucionalizada”, declaró Gutiérrez Ticse en entrevista con RPP Noticias.
El magistrado explica de esta manera el segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional. El mismo que establece que “los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular”.
“El código dice que cuando el Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de la ley, ya no hay control difuso. Hay control difuso en tanto en cuanto la ley no haya sido declarada constitucional por el Tribunal Constitucional”, reiteró el tribuno Gustavo Gutiérrez Ticse.
Demanda de inconstitucionalidad
La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, dijo en conferencia de prensa que su despacho ya tiene lista la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32419. Faltaría su presentación oficial ante el TC para que inicie el proceso con el que se buscaría expulsar del ordenamiento jurídico dicha norma.
Como parte del proceso, el TC notificará de la demanda al Congreso de la República para que, a través de su Procuraduría Pública, se apersone al proceso y defienda la supuesta constitucionalidad de la ley de amnistía. Cabe precisar que, en casos mediáticos, el Parlamento suele aprobar la participación ad honorem de abogados de conocidos estudios de abogados.

Luego, se convocará a audiencia pública para que las defensas de la Fiscalía y el Congreso expongan sus puntos de vista. Los magistrados también podrán formular preguntas a las partes.
Finalmente, se procederá a emitir la sentencia. Según el Nuevo Código Procesal Constitucional, luego de la vista de la causa, el TC tiene 30 días para dictar su fallo.
Para que una ley sea declarada inconstitucional se requiere 5 votos conformes. Caso contrario, se declara infundada la demanda y por constitucional la norma cuestionada.
Rechazan aplicar ley de amnistía
Ya van dos jueces que rechazan aplicar la ley de amnistía vía control difuso. En el primer caso, el juez Jorge Luis Chávez Tamariz inaplicó la ley en la desaparición forzada de Jorge Gutiérrez Quintero, un agricultor de 30 años detenido por una patrulla militar en Huanta, Ayacucho, el 25 de enero de 1990. El acusado, el exgeneral Petronio Baltazar Fernández Dávila Carnero, buscaba archivar el proceso, pero el juez realizó un “control difuso” y lo declaró inconstitucional por violar tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esto obliga a continuar la investigación, garantizando el derecho a la verdad y la justicia para las víctimas, y marca el segundo rechazo similar en cortes nacionales.

En el segundo, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional rechazó la amnistía para ocho exmilitares de la “Patrulla Raya” por masacres en Chumbivilcas (Cusco) y Antabamba (Apurímac) en abril de 1990. Los crímenes incluyen ejecuciones extrajudiciales de 13 campesinos, desapariciones de seis personas (entre ellas una niña de 8 años) y violaciones sexuales a tres mujeres, según la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). El juez invocó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y fallos recientes de la Corte IDH (septiembre 2025), que invalidan amnistías para tales delitos.
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