
El titular del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional resolvió este 2025 que la Ley N.° 32419, conocida como la nueva Ley de Amnistía, no puede aplicarse al caso de los exmilitares acusados de graves violaciones a los derechos humanos.
La norma, promulgada en agosto de este año, buscaba exonerar de responsabilidad penal a integrantes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y comités de autodefensa por delitos cometidos durante el conflicto armado interno.
En su fallo, el juez recordó que la Constitución peruana obliga a aplicar el control difuso en casos donde una ley contradice la Convención Americana de Derechos Humanos. Por ello, concluyó que la norma resulta abiertamente inconstitucional y que los acusados deben enfrentar juicio.
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Los hechos: asesinatos y violencia sexual en 1990
Los militares procesados pertenecieron a la llamada “Patrulla Raya”, un contingente que entre el 19 y 30 de abril de 1990 perpetró matanzas en Chumbivilcas durante el primer gobierno de Alan García. Según la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), ejecutaron extrajudicialmente a 13 campesinos, desaparecieron a al menos seis personas —entre ellas una niña de 8 años— y cometieron violaciones sexuales contra tres mujeres.
En marzo de 2025, fue capturado en Cusco José Santiago Pérez Quispe, uno de los exintegrantes del grupo, quien tenía una condena vigente por desaparición forzada y una recompensa de 35 mil soles por información que permitiera su detención.
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Junto a él, otros exmilitares como Alan Olivari Medina (“Teniente Negro”) y Jaime Pando Navarrete (“Capitán Pantera”) ya habían recibido condenas de 15 y 17 años de prisión, respectivamente, por su rol en las matanzas.

Corte IDH reafirma inaplicabilidad de la amnistía
La decisión judicial en Perú se enmarca en lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que el 3 de septiembre de 2025 reiteró que la Ley de Amnistía es contraria a la Convención Americana y, por tanto, no puede aplicarse.
El tribunal internacional recordó los casos Barrios Altos (2001) y La Cantuta (2006), donde se estableció que las leyes de amnistía, prescripción o excluyentes de responsabilidad carecen de validez en crímenes de lesa humanidad.
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“La amnistía constituye una amenaza directa al derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”, señaló la Corte en su pronunciamiento.
De acuerdo con la CVR, entre las personas ejecutadas figuran: Julio Apfata Tañire (28), Balvino Huamaní Medina (60), Zenón Huisa Pacco (20), Juan Huisa Pacco (22), Gregorio Alférez Triveño (20), Marcos Sacarías Huisa Llamoca (38), José Eusebio Huamaní Charcahuana, Jesús Jauja Sullo (22), Eustaquio Apfata Salhua (20), Julio Huamaní Huisa (30), Marcos Torres Salhua (30), Hermenegildo Jauja Salazar (60) y Víctor Huachaca Gómez.
Las personas desaparecidas fueron Quintín Alférez Cjuro, Telésforo Alférez Achinquipa, Gregorio Huisa Alccahuaman, Damasio Charccahuana Huisa, Toribio Achinquipa Pacco, Pedro Gómez y Máximo Huamán (o Huamanga).

Las víctimas de violación sexual fueron identificadas como Rosaura Aroni Álvarez, Aurelia Huamaní Apfata e Isabel Leocalla Apfata.
Es así como el juzgado ordenó que el proceso continúe su curso y que el caso sea elevado en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Mientras tanto, los acusados seguirán enfrentando cargos por violaciones a los derechos humanos, en un proceso que busca reparar décadas de impunidad.
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