El magistrado del Tribunal Constitucional, Gustavo Gutiérrez Ticse, fue contundente al asegurar que los jueces del Poder Judicial tienen “plena potestad” de inaplicar leyes que consideren sean inconstitucionales o inconvencionales, como la Ley de Amnistía para policías y militares.
“De acuerdo a la Constitución, en el artículo 158, los jueces tienen plena potestad para ejercer control difuso con las leyes, sobre todo cuando están abocados al conocimiento de una causa en concreto”, declaró Gutiérrez Ticse en entrevista con RPP Noticias.
En esa línea, el tribuno descartó que cometan prevaricato los jueces que no apliquen normas a través del control difuso. “No es prevaricato, considero que no lo es”, dijo.
“Está en la Constitución y en el Código Procesal Constitucional esa potestad del juez de inaplicar una ley haciendo control difuso al caso en concreto. No generando ninguna doctrina, no generando ninguna posición dogmática, sino relatando los hechos y determinar si en esos hechos concretos aplicar la ley resulta manifiestamente inconstitucional y no la aplica”, agregó.

Por otro lado, el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse sí cuestionó la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para que los jueces peruanos no apliquen la Ley de Amnistía.
Afirma que dicha orden es “inapropiada” porque las decisiones de los jueces están sujetas a control, como la revisión en apelación, la elevación en consulta a la Corte Suprema o la declaratoria de inconstitucionalidad por parte del TC.
“Entonces, si hay varios espacios aún que no han sido todavía resueltos, ¿cómo es que un órgano residual, extraordinario, subsidiario, que se pronuncia una vez que ha sido resuelto en última instancia en sede nacional, se pronuncia anteladamente?”, apuntó.
Fin del control difuso
El magistrado Gutiérrez Ticse evitó pronunciarse respecto a la constitucionalidad de la Ley de Amnistía debido a que, según anunció la fiscal de la Nación Delia Espinoza, el Ministerio Público presentará una demanda de inconstitucionalidad.
Gutiérrez Ticse indicó que los jueces del Poder Judicial tendrán que acatar lo que resuelva en su momento el Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía. Indicó que el Código Procesal Constitucional establece que si una norma es declarada constitucional por el TC, no puede dejar de aplicarse vía control difuso.

“El sistema señala lo siguiente: que una norma se presume constitucional. Por lo tanto, los jueces, por regla, deben aplicar una ley. Si la ley la consideran inconstitucional en un caso concreto, los jueces tienen la potestad del control difuso de inaplicarla. Pero cuando esto llega al Tribunal Constitucional y el tribunal dice que esa ley es constitucional, ya no pueden hacer control difuso porque tienen que aplicar la ley constitucionalizada”, sostuvo. “Ese es el sistema que tenemos en Perú”.
Rechazan aplicar ley de amnistía
Recientemente, dos jueces del Poder Judicial han inaplicado la ley de amnistía mediante el control difuso constitucional. El juez Leodan Cristóbal Ayala, del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, rechazó su aplicación en un caso de abuso de autoridad, tortura y violación sexual contra 15 comuneros en Apurímac y Cusco en 1990. Otro magistrado de la Corte Superior Nacional, el juez Jorge Chávez Tamariz, siguió el mismo criterio en un proceso por desaparición forzada, priorizando la justicia para las víctimas y evitando la impunidad.
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