Herederos de exfonavistas podrán cobrar aportes del Fonavi: conoce requisitos y documentos necesarios

Viudos, convivientes, hijos, padres, madres y hermanos tienen prioridad en el cobro, aunque se contemplan procedimientos especiales para otros beneficiarios

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Herederos de exfonavistas pueden comprar
Herederos de exfonavistas pueden comprar fondos pendientes de pago. (Foto composición: Infobae Perú/Agencia Andina)

Los familiares de exfonavistas fallecidos podrán acceder al cobro de los aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), siempre que acrediten su condición de beneficiarios y cumplan con los requisitos establecidos. La Comisión Ad Hoc del Fonavi recordó que este beneficio está amparado por la Ley 29625 y que el trámite debe realizarse siguiendo pasos específicos para evitar inconvenientes.

Antes de iniciar el procedimiento, los herederos deben verificar que el nombre del exaportante se encuentre en uno de los grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú. Esta verificación puede hacerse mediante la línea telefónica 640-8655, en la web oficial www.fonavi-st.gob.pe o en los módulos de atención MAC. Si el fonavista no figura en el padrón, no será posible avanzar con la acreditación.

Primero cobrarán los fonavistas vivos,
Primero cobrarán los fonavistas vivos, y luego los herederos deberán acreditarse para cobrar por los fallecidos. - Crédito Banco de la Nación

Declaración jurada y documentos básicos

El primer paso para los herederos es presentar la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, donde deben señalar que poseen la condición de beneficiario y que no existen otros con igual o mayor derecho. En caso de haber más herederos, deberán incluirlos en la misma declaración, acompañada de los documentos que acrediten el vínculo familiar y el monto asignado por la Secretaría Técnica del Fonavi.

Este documento debe estar completo, firmado y contener la huella dactilar del solicitante. Además, se debe adjuntar una copia certificada de la partida o acta de defunción del exfonavista, expedida por Reniec, municipalidades u otras entidades competentes, con una vigencia máxima de 30 días calendario.

El pago del Reintegro 4
El pago del Reintegro 4 está cerca de devolverse, pero la Lista 22 también va proyectandose. Pero este podría ser el último pago del Fonavi. - Crédito Infobae/Paula Elizalde

Requisitos según el vínculo familiar y monto del beneficio

Los requisitos adicionales dependen tanto del parentesco del heredero como del monto del beneficio económico a cobrar. Cuando este es igual o inferior a 4 UIT, se aplican las siguientes condiciones:

  • Viudo o viuda: copia certificada de la partida de matrimonio, con no más de 30 días de antigüedad.
  • Conviviente: certificado actualizado de inscripción en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp, que acredite la unión de hecho, con una vigencia de 10 días hábiles en Lima y 15 días en provincias.
  • Hijos: copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante y de los demás beneficiarios declarados, expedida en los últimos 30 días.
  • Hijos con discapacidad total y permanente: además de la partida de nacimiento, copia certificada o legalizada del documento de discapacidad emitido por Conadis, con vigencia máxima de 30 días.
  • Padre o madre: partida de nacimiento del fonavista fallecido, certificada y expedida en los últimos 30 días.
  • Hermanos: partida de nacimiento del fonavista y del solicitante (y de otros beneficiarios, si corresponde), todas con vigencia de 30 días.
  • Otros herederos: acta notarial de sucesión intestada o resolución judicial consentida, o copia legalizada del testamento. Además, certificado literal de la Sunarp que acredite la inscripción de la sucesión o testamento, con vigencia de 10 días hábiles en Lima y 15 en provincias.
Desde S/40 hasta a más
Desde S/40 hasta a más de S/10 mil. Fonavistas recibirán desde mañana pagos a modo de devolución de los aportes que realizaron al extinto fondo de vivienda. - Crédito Andina

Casos con montos superiores a 4 UIT

Cuando el beneficio económico supera las 4 UIT, los requisitos se amplían. En estos casos, tanto viudos, convivientes, hijos, padres, madres o hermanos deben presentar:

  • Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada.
  • Resolución judicial consentida que acredite la sucesión.
  • Copia legalizada del testamento, si lo hubiera.
  • Certificado literal emitido por Sunarp que confirme la inscripción definitiva de la sucesión o del testamento.

En el caso de hijos con discapacidad total y permanente, también se debe adjuntar la copia certificada o legalizada del documento de discapacidad emitido por Conadis, con una vigencia de 30 días.

Los fonavistas beneficiarios ya se
Los fonavistas beneficiarios ya se encuentran cobrando el Reintegro 4. Los que aún no lo hagan y no sepan si recibirán sus devoluciones, deben revisar si están incluidos en el padrón. - Crédito Banco de la Nación

Procedimiento en el Banco de la Nación

Una vez reunida la documentación requerida, los herederos deberán acudir a cualquier agencia del Banco de la Nación con su documento de identidad vigente. La entidad verificará los papeles y procederá con la entrega del beneficio económico asignado.

Las autoridades recomendaron a los solicitantes asegurarse de que los documentos estén actualizados y debidamente certificados, ya que solo se aceptarán partidas y certificados con la antigüedad señalada en cada caso. Asimismo, recalcaron que todos los trámites son gratuitos y que no se requiere intermediarios.

Andina
Andina

Acceso a información y consultas

Para resolver dudas, la Secretaría Técnica del Fonavi mantiene habilitados su portal web y la línea telefónica de atención. De igual forma, los módulos MAC ofrecen orientación presencial para quienes requieran apoyo en la verificación de datos y presentación de documentos.

Con estas medidas, se busca garantizar que los familiares de exfonavistas fallecidos puedan acceder de manera justa y ordenada a los aportes que por años contribuyeron, reconociendo así un derecho largamente esperado por miles de familias en el país.

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