
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso debate hoy, martes 10 de setiembre, a las 11 de la mañana, el predictamen que busca sancionar la difusión en medios de comunicación de mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y otras comunicaciones privadas. La propuesta, que modifica el artículo 164 del Código Penal, plantea penas restrictivas de la libertad contra quienes publiquen este tipo de contenidos, aun cuando se trate de asuntos de interés nacional.
¿Qué plantea la reforma?
El proyecto titulado “Ley que modifica el artículo 164° del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal” extiende el delito de “publicación indebida de correspondencia” —actualmente limitado a cartas y telegramas— a plataformas digitales como aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales y correos electrónicos.
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De aprobarse, los periodistas que accedan a estas comunicaciones y las difundan podrían ser denunciados por “causar perjuicio a otros”, sin importar si lo publicado responde al interés ciudadano. La sanción prevista es de hasta 52 jornadas de “limitación de días libres”, que obliga al condenado a realizar actividades en instituciones públicas durante fines de semana y feriados.
Aunque no contempla cárcel efectiva, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) alertó que la norma “criminalizaría la actividad periodística” y tendría un efecto amedrentador que pondría en riesgo el periodismo de investigación.

Voces a favor de endurecer las penas
Durante el debate del 3 de setiembre, la congresista Gladys Echaiz (Honor y Democracia) consideró necesario retirar del texto la frase “sin que medie interés público” al considerarla ambigua.
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“¿Qué cosa es el interés público? Yo puedo considerar como interés público cualquier cosa. Me parece que incorporar esto es abrir una caja de pandora. Es peligroso”, señaló.
Echaiz también propuso endurecer las sanciones: “Cuando se publica una comunicación privada lo que se busca es dañar. Aquí la sanción penal es con limitación de días libres de 20 a 52 jornadas. ¿Tan poco vale el nombre y la honorabilidad de la persona?”, cuestionó.
En la misma línea, Alejandro Muñante (Renovación Popular) calificó de “irrisoria” la sanción actual y aseguró que es necesario poner un “estate quieto” a los medios que, según dijo, afectan la intimidad y la imagen de las personas “publicando alegremente” conversaciones privadas.
Por su parte, Kira Alcarraz (Podemos Perú) arremetió contra la prensa al señalar: “Es vergonzoso que pongan un titular que eres parte de una organización criminal o enriquecimiento ilícito. La población se queda con ese título y no lee la letra chiquita”. La parlamentaria sugirió sanciones económicas más severas.
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“Ahora está de moda perseguir al funcionario público”
El presidente de la Comisión de Justicia, Flavio Cruz Mamani (Perú Libre), defendió que la iniciativa también busca proteger a otros funcionarios como gobernadores regionales. Aseguró que se retiraría del texto la frase “sin que medie interés público”, pues, a su juicio, “ahora está de moda perseguir al funcionario público”.
“Imagínense, toda información del funcionario público se vuelve pública”, ironizó Cruz.
El congresista José Elías, autor de la propuesta, sugirió una sanción económica mínima de 5 UIT (aproximadamente S/ 25,750), pero Echaiz le corrigió que en el ámbito penal las multas se establecen en días-multa, fijándose finalmente en 150 días-multa como base.
Pronunciamiento de la ANP
El 4 de setiembre, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) emitió un comunicado en el que alertó que el predictamen, bajo el argumento de proteger la intimidad, podría criminalizar la difusión de mensajería instantánea y correos electrónicos, afectando directamente las investigaciones periodísticas.
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En su pronunciamiento, la ANP advirtió que la modificación al artículo 164 del Código Penal permitiría iniciar procesos contra periodistas y dejaría a discrecionalidad del juez determinar si lo difundido es de interés público.
Asimismo, recordó que la propuesta contradice la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que establece en su Principio 10: “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público”.

La ANP subrayó además que el Tribunal Constitucional ha diferenciado entre intimidad e interés público, y que la divulgación de comunicaciones puede ser legítima cuando revelan asuntos de relevancia pública, como ocurrió con los chats “La Botica” y “Mototaxi”, que destaparon graves hechos de corrupción política.
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Finalmente, el gremio periodístico advirtió que aprobar esta norma significaría un retroceso en materia de libertad de prensa y derecho ciudadano a la información.
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