
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó la sanción contra CECAPSI Montessori S.A.C., luego de comprobar que incurrió en un acto de discriminación al negar la matrícula de una menor por la zona en la que residía. El hecho se originó en diciembre de 2021, cuando el padre de la niña buscó información para inscribirla en una institución bajo el método Montessori.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor concluyó que el proveedor restringió el acceso a sus servicios de manera injustificada, al responder que no tenía sede en el Callao ni cupos disponibles en sus locales, después de conocer que el denunciante vivía en La Perla. Ante ello, el órgano resolutivo impuso una multa de 8,86 UIT y dispuso medidas correctivas para evitar que se repitan estas prácticas.
Orígenes de la denuncia se remontan a hace 7 años
El padre de la menor denunció que, tras consultar vía WhatsApp sobre la posibilidad de matrícula para su hija de 7 años, recibió como primera pregunta en qué distrito residía. Al responder que vivía en La Perla, se le indicó que no había cupos en ninguna de las tres sedes y que, además, “era un maltrato llevar a su hija desde La Perla hasta La Molina”. El denunciante señaló que nunca se le solicitó información adicional sobre su hija, lo que evidenció un trato desigual basado únicamente en su lugar de residencia.
La Comisión de Protección al Consumidor de Lima Sur N.° 2 admitió la denuncia y consideró que existían indicios de infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor. Posteriormente, una diligencia como consumidor incógnito y las conversaciones de WhatsApp aportadas por el padre de la menor permitieron acreditar el hecho.

Argumentos de CECAPSI Montessori
CECAPSI alegó en su defensa que no se trataba de un centro educativo formal, sino de una entidad dedicada a la capacitación y asesoría. También sostuvo que la negativa se debió a la falta de vacantes y no a la residencia del denunciante. Para sustentar esta versión presentó declaraciones juradas de docentes, pero la Comisión determinó que no eran pruebas idóneas para acreditar su argumento.
Además, la empresa solicitó la grabación de una supuesta llamada telefónica para demostrar que brindó información completa, pero el pedido fue denegado debido a que no se proporcionaron los datos técnicos necesarios y porque la entrega de comunicaciones privadas solo procede por mandato judicial.
Resoluciones previas y apelaciones
En marzo de 2023, la Comisión declaró fundada la denuncia y sancionó a CECAPSI Montessori. No obstante, la empresa apeló alegando vulneración a su derecho de defensa y cuestionando la proporcionalidad de la multa. En diciembre de 2023, la Sala anuló la primera resolución por omitir pronunciarse sobre pedidos de prueba y de informe oral. Sin embargo, tras una nueva revisión, la Comisión volvió a sancionar a la empresa en julio de 2024.
Finalmente, en agosto de 2025, el Tribunal confirmó la sanción y estableció que CECAPSI Montessori incurrió en discriminación al condicionar la matrícula al distrito de residencia del consumidor, sin causa objetiva ni razonable. Esta resolución es en segunda instancia administrativa.

Medidas correctivas ordenadas al centro
Además de la multa, el Indecopi dispuso que la empresa implemente capacitaciones obligatorias sobre prevención de la discriminación en el consumo para todo su personal, incluidas las jefaturas y directivos. Estas deberán realizarse en un plazo máximo de 60 días hábiles y contar con registros de asistencia y evaluaciones de contenidos. Asimismo, se ordenó que CECAPSI Montessori adopte políticas internas de no discriminación aplicables en todas sus sedes y servicios.
El Tribunal descartó la orden de emitir una carta de disculpas al denunciante, al no haber sido solicitada expresamente ni haberse expuesto públicamente el caso en sus etapas iniciales. Sin embargo, subrayó la importancia de que las medidas correctivas sean efectivas para erradicar prácticas discriminatorias.
Fundamentos legales y sanción
El órgano resolutivo basó su decisión en el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe expresamente cualquier tipo de discriminación en la provisión de bienes y servicios, salvo que existan razones objetivas debidamente acreditadas. El análisis concluyó que CECAPSI no logró justificar la restricción y que la conducta afectó derechos fundamentales relacionados con la educación y la igualdad de trato.
La multa de 8,86 UIT se impuso tras aplicar los parámetros de graduación previstos en el Decreto Supremo 032-2021-PCM, considerando la naturaleza de la infracción y el tamaño de la empresa. Según el Indecopi, la sanción tiene carácter disuasivo para prevenir hechos similares y garantizar que las empresas no establezcan filtros arbitrarios en su atención al público.
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