
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha ratificado su línea de trabajo en torno a la transparencia, la ética y el cumplimiento de las normas vinculadas a las inversiones. Para ello, emitió el Decreto Supremo N.° 169-2025-EF, con el que modifica el artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1362.
La nueva disposición detalla de manera específica el contenido y los alcances de la cláusula anticorrupción en los contratos de Asociación Público-Privada (APP), contemplando también su aplicación en casos de renovación o prórroga de plazos.
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MEF: objetivo de la modificación
Según el MEF, el objetivo es brindar mayor seguridad y precisión a las instituciones del Estado encargadas de firmar este tipo de convenios, ya sea en su etapa inicial o en procesos posteriores de extensión. Con ello, se consolida la postura del Estado peruano en su combate directo contra la corrupción.
De acuerdo con lo señalado, la norma refuerza el marco de integridad en la contratación público-privada y responde a la política gubernamental de mantener tolerancia cero frente a actos de corrupción.
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¿Qué son las APP?
En su esencia, una Asociación Público-Privada es una fórmula en la que el Estado y uno o más actores privados se unen mediante un contrato a largo plazo para llevar adelante proyectos relacionados con infraestructura o prestación de servicios públicos. En el Perú, esto está contemplado en normas como el Decreto Legislativo N.° 1362, el cual señala que este esquema busca combinar recursos y asumir riesgos de manera compartida, garantizando que los usuarios reciban servicios adecuados.
Esta alianza permite que el sector privado aporte su capacidad técnica, financiera o tecnológica, mientras que el Estado puede delegar funciones como construcción, operación o mantenimiento, dependiendo de lo pactado en cada contrato. Según la normativa peruana, la propiedad de las obras desarrolladas puede permanecer bajo control privado, revertirse al Estado o incluso transferirse, según lo que determine el acuerdo.
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El modelo responde a la lógica de asignar cada tipo de riesgo al actor que esté mejor equipado para gestionarlo. Por ejemplo, el sector privado podría asumir el riesgo de construcción o demanda, mientras que el público se concentra en regular, supervisar y garantizar que se cumpla la calidad y accesibilidad del servicio. Este enfoque contrasta con el método tradicional, en el que la administración pública licita solo la construcción o el mantenimiento por separado, en vez de integrar todo como un solo proyecto holístico.
Además, este esquema se justifica desde un punto de vista económico: al asociar las etapas de construcción y operación bajo una sola responsabilidad, las empresas privadas tienen incentivos para optimizar su inversión desde un inicio, pensando también en los costos en el largo plazo. En contextos como el del Perú, esto puede traducirse en innovación, mayor eficiencia operativa y acceso más oportuno a servicios para la ciudadanía.
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Sin embargo, este modelo no está exento de retos. La experiencia internacional ha mostrado que si los contratos no están bien diseñados o supervisados, los usuarios pueden terminar pagando más, enfrentarse a plazos extendidos o recibir servicios de menor calidad. Además, existe el riesgo de opacidad si no hay mecanismos claros de rendición de cuentas.
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