Tras el atentado con explosivos registrado la noche del jueves 15 de agosto en la cuadra 8 de la avenida Perú, en Trujillo, que dejó más de veinte viviendas afectadas y generó pánico en varios distritos de la ciudad, el general PNP Óscar Arriola exhortó al Congreso a revisar la actual ley de terrorismo para incluir este tipo de ataques en su tipificación.
Arriola recordó que el Decreto Ley N.° 25475 de 1992 define como terrorismo los actos que causan alarma, terror o pánico en la población utilizando armas de fuego o explosivos, pero señaló que en 2004 un recurso de nulidad incorporó la exigencia de un objetivo político para que el delito sea configurado, lo que limitó su aplicación a casos como Sendero Luminoso y el MRTA.
“El uso de 15 o 20 cartuchos de dinamita, como indican los peritos, produce zozobra y alarma, venga de donde venga. No debería haber problema en calificarlo como terrorismo, imponer penas más altas y eliminar beneficios penitenciarios”, sostuvo.

El alto mando policial señaló que en países como Estados Unidos, El Salvador y Ecuador ya se considera terroristas a organizaciones criminales transnacionales. Además, destacó que la PNP mantiene un despliegue operativo y coordinaciones con el Ministerio Público para dar con los responsables del ataque en el menor tiempo posible.
Detalles del proyecto de ley 10679/2024
El proyecto de ley impulsado por Alejandro Muñante plantea una reforma amplia del Decreto Ley 25475 para actualizar y endurecer la legislación contra el terrorismo, incorporando nuevas modalidades delictivas como el ciberterrorismo y delitos conexos —sicariato, extorsión y secuestro— cuando se cometan con métodos propios de ataques terroristas.
La iniciativa también propone la creación de una Lista Nacional de Organizaciones Criminales con Enfoque Terrorista, que permitiría declarar como terroristas a bandas vinculadas al crimen organizado, restringir beneficios penitenciarios, y coordinar acciones conjuntas entre organismos del Estado para su captura y neutralización.
Actualmente, el proyecto cuenta con dictamen aprobado por mayoría en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y se encuentra a la espera de ser agendado para su debate y votación en el Pleno del Congreso. Entre los cambios propuestos destacan la modificación de varios artículos de la norma vigente, la tipificación de conductas específicas según el rol de liderazgo o el uso de explosivos, y la prohibición de beneficios penitenciarios incluso para condenados de avanzada edad por estos delitos.

Entre las modificaciones centrales figura la redacción del nuevo artículo 2: “El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio..., empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública, con el fin de generar una grave inseguridad ciudadana o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de cualquier Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años”, según consta en el dictamen aprobado.
Con ello se busca cerrar vacíos legales, adecuar la legislación a estándares internacionales y enfrentar la creciente presencia de mafias transnacionales, violencia armada y amenazas que impactan tanto la seguridad ciudadana como la seguridad nacional.
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