
Este martes 6 de agosto se conmemora la Batalla de Junín, fecha declarada como feriado nacional en el calendario cívico peruano. Sin embargo, surgen dudas entre muchos trabajadores del sector privado: ¿qué pasa si trabajo este día, pero descanso en otra fecha? ¿Sigo teniendo derecho a un pago adicional?
La respuesta depende del tipo de compensación que se acuerde con el empleador. Según lo establecido en la legislación laboral peruana, si trabajas durante un feriado sin descansar otro día a cambio, sí te corresponde un pago adicional. Pero si el empleador te otorga un descanso sustitutorio, no habrá pago de por medio.
¿Qué pasa si trabajo el 6 de agosto, pero descanso después?
En este escenario, no te corresponde un pago adicional, porque ya estás compensando el trabajo realizado en el feriado con un día libre posterior. Esta es una práctica legal y válida, siempre que el descanso otorgado se acuerde y cumpla en los días siguientes al feriado trabajado.

Este tipo de compensación es común en sectores como comercio, vigilancia, transporte, salud o atención al público, donde las labores no pueden detenerse por tratarse de servicios esenciales o continuos.
Otro caso frecuente ocurre cuando el turno de trabajo comienza en un día laborable y termina durante el feriado. Por ejemplo, si un trabajador de seguridad inicia su turno el lunes 5 de agosto a las 10:00 p.m. y lo concluye el martes 6 a las 7:00 a.m., no le correspondería pago adicional por el feriado, ya que el turno pertenece al día anterior y no se considera íntegramente laborado dentro del feriado.
Es importante que empleadores y trabajadores tengan claro este tipo de situaciones para evitar malentendidos al momento del cálculo de remuneraciones.
¿Qué pasa si trabajo el feriado y no descanso otro día?
En ese caso, el trabajador sí debe recibir una remuneración adicional, y el pago debe hacerse de la siguiente manera:
- Una remuneración ordinaria, correspondiente al feriado (incluida en el sueldo mensual).
- Una remuneración por el trabajo realizado ese día.
- Una sobretasa del 100 %, equivalente al doble de la remuneración diaria.

En resumen, si tu pago diario es de S/50 y trabajas el feriado 6 de agosto sin descanso sustitutorio, deberías recibir S/100 adicionales en tu salario mensual.
¿Qué pasa si la empresa no paga el monto correspondiente?
En caso de incumplimiento, las empresas pueden recibir sanciones administrativas por cometer una infracción muy grave. De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), las multas dependen del tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados:
- Para microempresas: desde S/1,230.50.
- Para pequeñas empresas: desde S/12,152.00.
- Para medianas y grandes empresas: hasta S/281,035.50.
Estas multas buscan asegurar que los derechos de los trabajadores se respeten incluso en fechas feriadas.
¿Aplica igual en el sector público?
No. En el caso de trabajadores del sector público, los feriados nacionales se rigen por el Decreto Legislativo N.º 276 y el régimen laboral especial. Generalmente, quienes trabajen durante un feriado deberán recibir descanso compensatorio, pero no se aplica el pago extra como en el sector privado, salvo excepciones en casos de labores extraordinarias debidamente autorizadas.
Si un trabajador del sector privado no recibe el pago adicional o el descanso compensatorio por haber laborado el 6 de agosto, puede presentar una denuncia ante Sunafil a través del portal www.sunafil.gob.pe, mediante su aplicación móvil o acudiendo a una oficina regional.
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