
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ha aprobado de manera oficial el procedimiento que permitirá identificar a los servidores públicos del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 que podrán recibir un bono excepcional, conforme a lo pactado en el Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026. Esta medida beneficiará a trabajadores que, aunque estén en niveles remunerativos de funcionarios o directivos, no ocupen cargos de confianza ni reúnan las condiciones propias de un directivo.
La resolución establece que el incentivo económico, fijado en S/ 100,00, se entregará por única vez y de manera excepcional, a más tardar en enero de 2026. El objetivo es garantizar que aquellos servidores que cumplen funciones distintas a las de dirección o confianza, pero que se encuentran en escalas salariales altas, puedan acceder al beneficio en igualdad de condiciones con otros trabajadores del mismo régimen.
Convenio colectivo como respaldo legal
El otorgamiento del bono deriva de la cláusula Décimo Segunda del Convenio Colectivo Centralizado 2025-2026, suscrito entre el Estado y las principales confederaciones sindicales del sector público. Este acuerdo tiene fuerza vinculante y no puede ser modificado de forma unilateral, por lo que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en su ámbito, incluyendo aquellos que se incorporen posteriormente.
El Procedimiento N° 001-2025-SERVIR-GDGP establece los criterios para determinar quiénes califican para recibir el bono. La Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública elaboró la propuesta, la cual fue respaldada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y considerada legalmente viable por la Oficina de Asesoría Jurídica.

Opinión previa y sustento ante el MEF
Para la entrega del beneficio, cada entidad deberá sustentar que los servidores beneficiarios no cumplen funciones de dirección ni de confianza. Esta verificación requerirá la opinión técnica de Servir antes de elevar el caso al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), encargado de autorizar la asignación de recursos.
La Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000136-2025-SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo, fue publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Servir. Con ello, el procedimiento queda oficialmente habilitado para su implementación en todas las entidades públicas comprendidas.
¿Quiénes pertenecen al régimen 276?
El régimen de trabajadores del Decreto Legislativo N.° 276 constituye el marco legal que regula la carrera administrativa y la estructura de remuneraciones para servidores públicos con carácter permanente. Fue promulgado en marzo de 1984 y tiene como propósito garantizar la incorporación de personal idóneo, asegurar su continuidad y promover su desarrollo a través de méritos y calificaciones. Está regido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y por un reglamento que establece niveles, grupos ocupacionales y un sistema único de salarios homologado por el Estado.
Trabajadores comprendidos en este régimen son servidores públicos con nombramiento o designación formal, que laboran bajo jornadas regulares en entidades estatales. No incluye a funcionarios en cargos políticos o de confianza, personal contratado temporalmente, miembros de Fuerzas Armadas, Policía, ni empleados de empresas estatales o sociedades mixtas.

El régimen contempla tres grupos según capacitación y formación:
- Grupo Profesional: personal con título universitario o grado equivalente.
- Grupo Técnico: personal con estudios superiores o experiencia técnica.
- Grupo Auxiliar: personas con instrucción secundaria y calificación para labores de apoyo.
Además, el régimen contempla derechos como vacaciones remuneradas, licencias, estabilidad laboral y evaluación del desempeño, así como prohibiciones para garantizar transparencia, como evitar actividad política dentro de la jornada o conflictos de interés. Su selección es estricta mediante concurso público, y la progresión depende de méritos, tiempo en el nivel y formación adicional.
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