Cinépolis sancionada por Indecopi tras negar acceso a usuaria con bebida que no fue adquirida en su establecimiento

Empleados del cine le impidieron el acceso a la sala basándose en una norma interna que señalaba: “Se prohíbe el ingreso a las salas del cine con alimento y/o bebidas que no sean expedidas en la dulcería o Coffe Tree”. Esta restricción estaba anunciada mediante avisos colocados en el local

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El incidente ocurrió en Cinépolis
El incidente ocurrió en Cinépolis de Santa Anita. Foto: difusión

El Indecopi resolvió sancionar a la cadena de cines Cinépolis tras comprobar que impidió el ingreso de una consumidora a una de sus salas por portar una bebida comprada fuera del establecimiento. Esto, según la Resolución Final Nº1181-2025/CC2, a la cual accedió Infobae Perú. La medida fue considerada una vulneración de los derechos del consumidor, al imponer una condición no negociada que limitó su libertad de elección.

La denuncia derivó en un proceso administrativo sancionador que concluyó con la imposición de una multa y la orden de retirar la cláusula considerada abusiva, así como los carteles que la anunciaban en sus locales. El caso fue analizado por la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2, que confirmó la responsabilidad de la empresa.

Una cláusula de Cinépolis considerada abusiva

La controversia se originó el 1 de julio de 2023, cuando la denunciante acudió al cine Cinépolis en Santa Anita con una Sporade de 500 mililitros adquirida en otro local. Personal del cine le prohibió el ingreso aplicando una política interna que indicaba: “Se prohíbe el ingreso a las salas del cine con alimento y/o bebidas que no sean expedidas en la dulcería o Coffe Tree”. Este mensaje se encontraba visible en carteles dentro del establecimiento.

Según la resolución, este tipo de disposiciones constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta, al excluir derechos legalmente reconocidos al consumidor, como la posibilidad de elegir libremente los productos que desea consumir y el lugar donde los adquiere.

La bebida en cuestión era
La bebida en cuestión era una Sporade de 500 ml. Foto: Oechsle

Multa a Cinépolis y medidas correctivas

En noviembre de 2024, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N.º 3 sancionó a Cinépolis con una multa equivalente a 3,78 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, más de S/ 19 mil. Asimismo, se ordenó que, en un plazo máximo de 15 días hábiles, la empresa deje de aplicar dicha restricción y retire cualquier material gráfico que la promueva.

Además de la sanción económica, Cinépolis fue incluida en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi y se le impuso el pago de los costos del procedimiento. La medida también incluyó la obligación de reformular sus políticas de ingreso para adecuarlas a la normativa vigente.

Argumentos de la cadena de cines desestimados

En su defensa, Cinépolis alegó que la prohibición tenía fines legítimos relacionados con la seguridad de los usuarios, el control sanitario y la sostenibilidad del negocio. La empresa sostuvo que más del 50% de sus ingresos provenía de la venta de alimentos y bebidas, y que permitir el ingreso con productos externos perjudicaría su modelo económico. Incluso presentó un estudio económico como respaldo.

Sin embargo, el Indecopi consideró que ninguno de estos argumentos justificaba la limitación impuesta. Señaló que la actividad principal de la empresa es la exhibición de películas y no la venta de alimentos. Además, indicó que no se acreditó que la restricción respondiera a motivos de orden público, higiene o seguridad.

La multa fue de 3,78
La multa fue de 3,78 UIT. Foto: Depositphotos

Prioridad del consumidor

La resolución recuerda que los contratos por adhesión, como el que se aplica en este tipo de servicios, no deben contener condiciones que coloquen al consumidor en una situación de desventaja. El Código de Protección y Defensa del Consumidor protege el derecho a decidir libremente qué consumir, y esta libertad no puede ser limitada por políticas comerciales unilaterales.

Cinépolis argumentó también que los usuarios aceptan voluntariamente sus términos y condiciones al adquirir una entrada. No obstante, el Indecopi enfatizó que esta aceptación no exime a la empresa de cumplir con las disposiciones legales ni la autoriza a restringir derechos reconocidos por ley.

La Comisión reiteró que la libertad de empresa no puede ejercerse en detrimento de los derechos de los consumidores. El hecho de que Cinépolis complemente su servicio con la venta de productos alimenticios no le otorga legitimidad para condicionar el acceso a las salas. En consecuencia, se confirmó que la cláusula impuesta constituía una práctica abusiva y, por tanto, ilegal.

El Indecopi comunicó a las partes involucradas que la resolución entró en efecto desde el momento en que es notificada y no admite más recursos dentro de la vía administrativa, por lo que únicamente puede ser impugnada mediante un proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial.

Parte de la Resolución Final
Parte de la Resolución Final Nº1181-2025/CC2. Foto: captura Indecopi

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