
La consulta previa a pueblos indígenas en proyectos de distribución de gas natural y transporte de hidrocarburos por ductos en Perú solo resulta efectiva si se realiza antes del inicio de la construcción de la infraestructura, no en el momento de otorgar la concesión.
Así lo sostiene la exposición de motivos del proyecto normativo publicado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), que subraya: “la consulta previa debe realizarse antes de iniciar las actividades de construcción”. Esta precisión responde a la necesidad de garantizar que los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios no se vean afectados sin un proceso de consulta adecuado y focalizado.
MINEM redefine consulta previa en proyectos de gas y ductos
El MINEM ha abierto un plazo de quince (15) días calendario para que ciudadanos y entidades públicas o privadas presenten comentarios sobre un proyecto de Decreto Supremo que modifica los reglamentos de distribución y transporte de gas natural e hidrocarburos por ductos. La medida, publicada en la sede digital del ministerio y en el diario oficial El Peruano, busca fortalecer la legitimidad de la intervención estatal en el sector energético mediante la consulta pública regulatoria.
El proyecto normativo modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. La Resolución Ministerial Nº 218-2025-MINEM/DM, firmada el 30 de junio de 2025 por Jorge Luis Montero Cornejo, ministro de Energía y Minas, dispone la publicación simultánea de la exposición de motivos y del Informe Técnico Legal Nº 042-2025-MINEM/DGH-DGGN-DNH.

Consulta previa será obligatoria antes de construir ductos y redes de gas
La iniciativa surge tras la anulación, con efecto retroactivo, de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29785, que eximía de consulta previa la construcción y mantenimiento de infraestructura para servicios públicos.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Acción Popular Nº 29126-2018, declaró nula dicha disposición para las actividades de distribución de gas natural y transporte de hidrocarburos por ductos. Por este motivo, el MINEM debe precisar el procedimiento de consulta previa conforme a la Ley Nº 29785 y su reglamento, ambos reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Estas modificaciones establecen un procedimiento para que el concesionario solicite autorización al concedente antes de ejecutar obras, permitiendo realizar la consulta previa de manera focalizada y ordenada cuando se identifiquen pueblos indígenas u originarios afectados.

Corte Suprema anula exención de consulta previa en obras de gas y ductos
En este sentido, el problema público identificado es la insuficiente participación de los pueblos indígenas u originarios en la ejecución de proyectos de transporte por ductos y distribución de gas natural, lo que impide un proceso de consulta previa focalizado y ordenado.
Vale recordar que, desde 2012, cada vez que se identifique la presencia de pueblos indígenas u originarios en las áreas a intervenir por proyectos de distribución de gas natural o transporte de hidrocarburos por ductos, corresponde realizar la consulta previa conforme a la Ley N° 29785 y su reglamento, antes de aprobar la medida administrativa de otorgamiento de la concesión.
No obstante, el MINEM ha identificado que la afectación directa a los pueblos indígenas u originarios no se produce con el otorgamiento de la concesión, sino cuando el concesionario inicia la construcción de la infraestructura, la cual puede ejecutarse durante todo el plazo de la concesión según los compromisos contractuales o los establecidos en la normativa, como los Planes Quinquenales.
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