
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado un informe que redefine el alcance de la última amnistía tributaria en Perú, aclarando qué deudas quedaron fuera del beneficio y generando inquietud entre los contribuyentes que participaron en el proceso.
El documento, identificado como Informe N.º 000075-2025-SUNAT/7T0000 y difundido el 18 de junio de 2025, introduce una interpretación sobre la “firmeza” de las resoluciones de determinación, un concepto clave para determinar la elegibilidad de las rentas no declaradas en la amnistía establecida por la Ley N.º 32201.
SUNAT redefine alcance de la amnistía tributaria en Perú
La Ley N.º 32201, promulgada en diciembre de 2024, ofreció a los contribuyentes la posibilidad de regularizar rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2022, aplicando tasas del Impuesto a la Renta (IR) de 7% o 10%. El plazo para acogerse a este régimen venció el 29 de diciembre de 2024.
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Sin embargo, la norma excluía expresamente aquellas rentas no declaradas que, al momento del acogimiento, estuvieran contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada y que se encontrara “firme” con efectos vigentes al 18 de diciembre de 2024. En estos casos, la ley exigía el pago íntegro de la deuda determinada.
La diferencia con el régimen anterior, implementado en 2015, radica en que la exclusión entonces solo aplicaba a las resoluciones notificadas, sin requerir que estuvieran “firmes”. Esta distinción ha generado confusión y debate entre los especialistas y contribuyentes, ya que la interpretación de la “firmeza” puede modificar el universo de deudas elegibles para la amnistía.
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Informe de SUNAT genera dudas sobre deudas excluidas de la amnistía
El informe de la SUNAT aborda precisamente el significado de “firme” en el contexto de la nueva amnistía. Según el análisis, una resolución de determinación que no haya sido reclamada dentro del plazo regular de 20 días no se considera firme, ya que aún podría ser objeto de reclamo fuera de ese plazo, siempre que el contribuyente pague o afiance previamente la deuda.
Además, una resolución cuyo reclamo haya sido desestimado tampoco se considera firme si, al 18 de diciembre de 2024, no había vencido el plazo de caducidad de seis meses para presentar una apelación fuera del plazo regular de 15 días.
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Esta interpretación implica que, a la fecha de acogimiento de la amnistía, los contribuyentes podían incluir resoluciones de determinación notificadas hasta el 18 de diciembre de 2024, incluso si no las habían reclamado o apelado dentro de los plazos regulares.
El efecto práctico de esta precisión es significativo: algunos contribuyentes que excluyeron ciertas deudas por considerar que las resoluciones estaban “firmes” podrían haber tenido derecho a incluirlas en la amnistía, lo que abre la puerta a controversias, reclamos y posibles rectificaciones.
Rectificaciones tributarias, posible salida tras nueva interpretación de SUNAT
El informe también señala que la norma permite la presentación de declaraciones rectificatorias hasta el 30 de junio de 2025, aunque únicamente para corregir errores materiales o formales, siempre que no impliquen la reducción de la base imponible.
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Esto plantea la interrogante de si la nueva interpretación de la SUNAT podría habilitar la presentación de declaraciones rectificatorias que incrementen la base imponible, incorporando resoluciones de determinación que en su momento fueron excluidas por error.

Eduardo Rojas, socio del área de Derecho Tributario en Benites, Vargas & Ugaz Abogados, ha comentado que “lo que llama la atención es que el informe de SUNAT genera la duda de si quienes dejaron pasar la amnistía, por excluir ciertas deudas, podrían hoy intentar acogerse pese a que el plazo ya venció”.
Según Rojas, este tipo de precisiones, emitidas después del vencimiento del plazo, pueden dar lugar a consultas, reclamos o incluso rectificaciones antes del 30 de junio.
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SUNAT introduce incertidumbre en amnistía fiscal con nuevo informe
La SUNAT ha dejado claro que no es posible acogerse a la amnistía en la actualidad, ya que el plazo expiró el 29 de diciembre de 2024. Sin embargo, el informe aclara que algunos contribuyentes, al momento de acogerse, sí pudieron haber incluido deudas que tal vez excluyeron por error, al considerar que las resoluciones estaban “firmes” bajo una interpretación que ahora se matiza.
Esta situación puede generar controversias o reclamos de quienes dejaron fuera esas deudas pensando que no calificaban, y algunos podrían preguntarse si pueden presentar declaraciones rectificatorias antes del 30 de junio para regularizar su situación, aunque en principio solo se permiten rectificatorias que no reduzcan la base imponible.
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Plazo para rectificar declaraciones vence el 30 de junio tras informe de SUNAT
El impacto del informe de la SUNAT se extiende más allá de la simple aclaración técnica. Al modificar el entendimiento sobre la “firmeza” de las resoluciones de determinación, la entidad tributaria introduce un elemento de incertidumbre para quienes participaron en la amnistía.
La posibilidad de que algunos contribuyentes hayan excluido deudas que en realidad podían acogerse al beneficio plantea la necesidad de revisar casos individuales y, en algunos casos, considerar la presentación de declaraciones rectificatorias antes del 30 de junio de 2025.
Así, la recomendación de los especialistas es revisar cuidadosamente las resoluciones de determinación notificadas hasta el 18 de diciembre de 2024 y evaluar si, bajo la nueva interpretación, existía la posibilidad de incluirlas en la amnistía.
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