
Ante la decisión de Segundo Quiroz de retirar su proyecto de ley, todavía queda el de Juan Burgos, el 11753, donde también se estipula que se dejaba sin efecto el Decreto Supremo N° 005-2025-TR. Ante estas propuestas, se han instaurado dudas acerca de su justificación. El legislador propone volver a la antigua normativa donde se obligaba a las empresas privadas, que tengan más de 100 trabajadores, que cuenten con estos profesionales.
Esta es una reacción a un decreto supremo que publicó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), donde se derogaba el Decreto Supremo N° 009-65, y en consecuencia, se eliminaba la obligatoriedad de contar con estos especialistas. El parlamentario de Perú Libre, Segundo Montalvo, expresó su rechazo a esta medida, por medio de un video publicado en su cuenta oficial de Facebook.
“Es un golpe a los derechos laborales conquistados por los trabajadores en el Perú, en este caso de los trabajadores sociales. Los trabajadores sociales son profesionales necesarios que garantizan el bienestar laboral y la prevención de conflictos empresariales. También la atención de problemáticas familiares”, dijo.

¿Cuál es la justificación?
El legislador de Podemos Perú, Juan Burgos, mencionó que toma en consideración que tal vez la intención del Poder Ejecutivo es eliminar trabas innecesarias; sin embargo, aseveró que esta decisión no valoraba adecuadamente el rol “preventivo, mediador y humanitario” que cumple el trabajador social dentro de sus labores.
“Con su intervención se protege y garantiza derechos fundamentales del trabajador como, el acceso a atención psicosocial, la gestión de crisis personales, y el respeto a su dignidad en contextos complejos”, aseguró. Por ello, afirma que la derogación del Decreto Supremo N°005-2025-TR, significa un “retroceso normativo en la institucionalización del trabajo social en el sector privado”. Además, generaría consecuencias regresivas en los derechos laborales de estos profesionales.
También resaltó que la promulgación fue emitido sin consenso, ni consulta previa a los involucrados, y con el rechazo de sindicatos, gremios empresariales, como la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), o la Asociación de Exportadores(ADEX).

Además, recuerda, se han anunciado diferentes recursos legales contra su aplicación, como acacciones de amparo y de inconstitucionalidad. Se tiene en cuenta la trascendencia de la modificación en las disposiciones de jornadas, descansos, condiciones contractuales y rocedimientos sancionadores en materia laboral, “afectando contratos y expectativas válidas ya consolidadas”.
Por otro lado, en el aspecto jurídico, resaltó que el principio de seguridad jurídica, que aparece en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, y que se ha desarrollado jurisprudencia en el Tribunal Constitucfional. Esto, menciona, exige que las normas jurídicas sean claras, previsibles y estables en el tiempo. “Con ello, se protege la confianza legítima de los ciudadanos y permite que las relaciones sociales, económicas y jurídicas se desarrollen en un marco de certidumbre y racionalidad”, acotó.
¿Cuáles son las funciones del trabajador social?
Como se sabe, el trabajador social es un profesional que actúa en el ámbito individual, familiar, grupal y comunitario, con el fin de promover el bienestar humano, la equidad social y el desarrollo sostenible, contribuyendo a la protección de derechos y al mejoramiento de la calidad de vida de la población. Cabe precisar que, en nuestro país, el trabajo social es una profesión altamente feminizada, pues según cifras del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, al año 2023, más del 80% de trabajadoras sociales son mujeres.
Dentro de las funciones del trabajador social, están la intervención social especializada, la promoción de derechos y prevención de riesgos sociales, la gestión institucional y articulación intersectorial, la asistencia social en contextos de vulnerabilidad, la educación, orientación y formación, la planificación social, entre otras.
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