
El expresidente Pedro Castillo continuará recluido en el Penal Barbadillo cumpliendo el mandato de prisión preventiva que se le impuso por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022. El Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria rechazó el pedido del exmandatario para que cese dicha medida coercitiva.
En este recurso, la defensa de Castillo sorprendió con un nuevo argumento disparatado: luego de dos años y medio de proceso, aseguró que los fiscales que intervinieron en su caso no tenían competencia para investigarlo y procesarlo porque no son fiscales supremos.
Debido a ello, dicen, la prisión preventiva y su respectiva prolongación por 18 meses (vence en diciembre de este año) deben cesar y el expresidente debería abandonar el penal Barbadillo donde se encuentra recluido desde su fallido intento de golpe de Estado.
Según la resolución a la que accedió Infobae, el juez supremo de la investigación preparatoria Juan Carlos Checkley rechaza el argumento de la defensa de Pedro Castillo porque, según la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales pueden contar con el auxilio de los adjuntos.

En el caso de Castillo, cuando el fiscal supremo a cargo no puede intervenir, lo hacen los fiscales adjuntos supremos del despacho, tal como se ve en las audiencias del juicio oral ante la Sala Suprema Penal Especial o las audiencias ante el mismo Juzado Supremo o la Sala Suprema Penal Permanente.
“Ello significa que (los fiscales adjuntos supremos) están cumpliendo una atribución constitucional y legalmente establecida; el cuestionamiento de la defensa no tiene sustento”, sentencia el juez Checkley.
Además, el magistrado supremo hace hincapié en que para solicitar el cese de prisión preventiva la defensa de Pedro Castillo tuvo que presentar nuevos elementos de convicción que rebatan a los que sustentaron la imposición de la medida, lo que no ocurrió.
Los abogados del golpista presentaron resoluciones, actas del juicio y fotografías que daban cuenta de la participación de los fiscales adjuntos supremos lo que “de modo alguno desvirtúan o derrotan los elementos de convicción que sustentaron las resoluciones que impuso prisión preventiva y su prolongación”.

“Ello porque como también ya se justificó que los fiscales están legitimados constitucional y legalmente para participar en dichas audiencias; el argumento de la defensa no tiene sustento para el cese de la prisión preventiva”, se lee en el documento.
Pedro Castillo, en su recurso, solicitó que se le imponga comparecencia con restricciones, pero esto ni es analizado por el juez Juan Carlos Checkley porque únicamente procedería si el cese de prisión preventiva hubiera sido estimado. “Al desestimarse el cese de prisión preventiva, deviene en inoficioso justificar una medida de comparecencia”, dice.
Pedro Castillo cree que aún es presidente
Pedro Castillo se autoproclamó nuevamente como “presidente de la República” durante la audiencia sobre la cesación de su prisión preventiva. Ahí, el exmandatario cuestionó la legitimidad de los fiscales y jueces involucrados, argumentando que su carácter supremos provisionales los descalifica para intervenir en su caso.
Luego, Castillo comparó su situación judicial con la del exdictador Alberto Fujimori, afirmando que en los procesos de este último sí intervinieron jueces supremos titulares, a diferencia de su caso.
“Me extraña que solamente creo que en el Perú se están haciendo estas cosas. Miren los juicios que se llevó al expresidente Alberto Fujimori o a otros presidentes, ni siquiera un juez supremo titular en este juicio”, alegó el golpista.
Sin embargo, esta declaración de Pedro Castillo es inexacta, ya que, por ejemplo, en el juicio contra Fujimori por las masacres de Barrios Altos y La Cantuta, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema incluyó a un juez supremo provisional.
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