
El taxista Thomas Escalante denunció un robo de autopartes tras recuperar su vehículo, el cual estuvo en el depósito municipal de Santa Anita durante nueve meses luego de ser multado y remolcado por estar mal estacionado. Según el agraviado, al acudir el pasado 16 de enero para retirar su auto, se encontró con que partes esenciales habían desaparecido.
El vehículo fue remolcado en abril de 2024 por estar mal estacionado, y el taxista pagó la multa correspondiente para liberarlo en enero de 2025. Sin embargo, al regresar a recogerlo, Escalante descubrió que piezas importantes como el tacómetro, el radiador, las fusileras internas y la bomba de gasolina habían sido robadas.
“Mi denuncia es para la municipalidad de Santa Anita, ya que me llevaron mi auto al depósito y me lo desmantelaron por completo, robándome las autopartes del vehículo”, declaró el taxista para RPP. El ciudadano, quien presentó la denuncia en la comisaría de Santa Anita, expresó su indignación por lo ocurrido y destacó que, aunque su auto no tenía llantas, no estaba abandonado.

El taxista, que depende de su auto para trabajar, estima que las piezas robadas están valoradas en aproximadamente 5.500 soles. Escalante espera que las autoridades de la Municipalidad de Santa Anita asuman responsabilidad por los daños y le restituyan los costos de las autopartes sustraídas.
¿Municipalidades pueden multar o remolcar vehículos?
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las ordenanzas que sancionaban el mal estacionamiento de vehículos y autorizaban que sean remolcados y llevados a depósitos municipales. Según el fallo, estas disposiciones no se ajustan a la Constitución, que establece que la regulación del tránsito terrestre es competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
El TC argumentó que solo el MTC tiene la facultad de establecer normas nacionales en materia de tránsito, incluyendo las sanciones por infracciones. En consecuencia, las municipalidades distritales no pueden crear nuevas infracciones ni aplicar sanciones que no estén contempladas en el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT).
Esta decisión resalta la limitación de las competencias de las municipalidades en cuanto a la regulación del tránsito, un tema que había sido objeto de controversia debido a las diversas ordenanzas locales que imponían medidas adicionales sobre el estacionamiento y remoción de vehículos en distintas jurisdicciones.

Tribunal Constitucional deja sin efecto estas infracciones
La nueva resolución del Tribunal Constitucional establece un precedente importante para las municipalidades que implementaron ordenanzas similares sobre el mal estacionamiento. Estas ordenanzas, que en algunos casos se convirtieron en una fuente de ingresos, fueron declaradas inconstitucionales.
De acuerdo al fallo, las siguientes infracciones no podrán ser sancionadas por municipalidades distritales:
- Estacionar bloqueando entradas o salidas de predios (08-0102)
- Obstruir rampas para personas con discapacidad (08-0103)
- Ocupar calzadas impidiendo el libre tránsito (08-0104)
- Aparcar sobre áreas verdes (08-0108)

Municipios continúan remolcando pese al fallo del TC
La Defensoría del Pueblo denunció que varias municipalidades de Lima siguen imponiendo multas y remolcando vehículos mal estacionados, a pesar de un fallo del Tribunal Constitucional que declaró que estas acciones no son competencia de las autoridades distritales. En respuesta a una demanda interpuesta por la Defensoría en febrero de 2023, el TC estableció que la potestad para regular las infracciones de tránsito y usar grúas corresponde exclusivamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Policía Nacional del Perú.
El Tribunal advirtió que las municipalidades no pueden aplicar sanciones relacionadas con el remolque de vehículos por mal estacionamiento, ya que esto podría generar ingresos ilegales y duplicación de competencias. Además, señaló que las autoridades municipales que persistan en estas prácticas podrían ser denunciadas por desacato, lo que implicaría consecuencias legales, incluida la destitución de los funcionarios responsables, según el Código Procesal Constitucional.

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