
Buenas y malas noticias para el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, quien esta semana volvió al ojo público luego de que se le negó viajar a Estados Unidos pese a que no tenía restricción alguna. Ayer miércoles 11 de junio, el Poder Judicial rechazó la excepción de improcedencia de acción del exmandatario con el que buscaba que se archive el caso Westfield Capital. Así, de momento, se confirma que irá a juicio oral por presunto lavado de activos con la agravante de organización criminal.
El juez de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz declaró infundado el recurso de PPK, contra quien el fiscal José Domingo Pérez solicita 35 años de prisión por supuestamente haber lavado millones de dólares de Odebrecht en consultorías y asesorías encubiertas entre 2003 y 2014.
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Con su recurso, la defensa del exmandatario buscaba que se archiven 4 hechos por, afirman, no configurar el delito de lavado de activos. Estos son:
- Hecho 2: Conversión 1.879.122 dólares de Transportadora de Gas del Perú a través de Westfield Capital y First Capital Inversiones y Asesorías LTD entre 2003 y 2004
- Hecho 4: Conversión de 1.051.891 dólares de Trasvase Olmos, provenientes de Odebrecht entre 2004 y 2006
- Hecho 5: Conversión de 1.166.184 dólares de Odebrecht por la IRRSA tramos 2 y 3 en 2007
- Hecho 6: Conversión de 3.510.000 dólares de Rutas de Lima, dinero transferido por Odebrecht a Latin America Entreprise, de propiedad de PPK. Conversión de 1.082.674 dólares de Rutas de Lima a través de First Capital. Ambas transacciones realizadas en 2014.
Sin embargo, el juez Chávez Tamariz concluyó que los hechos, tal como los presenta la Fiscalía en la acusación, sí constituyen lavado de activos. No ingresa a valorar las pruebas presentadas por el Ministerio Público ya que eso corresponde al juicio oral, donde se determinará si PPK efectivamente incurrió en este delito.
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“El dolo va a ser una conclusión en la etapa de juzgamiento, no aquí. (...) No encuentro razones de por qué atender esta petición. Declaro infundada la excepción de improcedencia de acción (deducida) por la defensa técnica de Pedro Pablo Kuczynski Godard”, resolvió el magistrado.
La defensa de PPK anunció que apelará la decisión a fin de que la Sala de Apelaciones revise el fallo del juez Chávez Tamariz.
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En diálogo con Infobae, el abogado del expresidente PPK, Julio Midolo, sostuvo que, efectivamente, el magistrado señaló que “se requiere primero de una actividad probatoria (...) para poder determinar si efectivamente el tipo penal imputado, lavado de activos, calza o no con los presupuestos del Código Penal”.
“Lo que ha hecho es señalar que él no puede resolver esa cuestión (valoración de las pruebas) en este estadio en el que nos encontramos (control de acusación). Así que esto tendrá que verse más adelante y ya cuando se inicie el juicio”, declaró.
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No obstante, debido a que hay apelaciones contra sobreseimientos y excepciones aún pendientes de resolver, Midolo considera que todavía no se tendría que emitir el auto de enjuiciamiento.
“En el caso del señor José Luis Bernaola (exchofer de PPK) se nos dio la razón, se declaró fundado (el sobreseimiento) y el Ministerio Público ha apelado. Entonces, también hay una cuestión pendiente ahí”, indicó.
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¿Y la buena noticia?
En la sesión de ayer, el juez Jorge Chávez Tamariz archivó el proceso penal contra Gloria Kisic Wagner, exsecretaria de PPK, por lavado de activos con la agravante de organización criminal. Esto al declarar fundada la excepción de improcedencia de acción al considerar que las acciones que se le atribuyeron (transferencias) respondían a ordenes del expresidente, por lo que no podía conocer el presunto origen ilícito del dinero.
¿Cómo afecta esto al expresidente? Pues el Ministerio Público, en su acusación, sostuvo que PPK integraría una presunta organización criminal junto a Gerardo Sepúlveda, la exsecretaria Gloria Kisic Wagner y el exchofer José Luis Bernaola. Las imputaciones contra estos dos últimos han sido archivadas.
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“Solamente quedarían Pedro Pablo Kuczynski y Gerardo Sepúlveda. Con dos personas no se puede tener una organización criminal, por lo que técnicamente se habría ya caído para todos la agravante de la organización criminal”, indicó Julio Midolo.

En efecto, una de las condiciones para considerar que se está frente a una organización criminal es que esta esté integrada por 3 o más integrantes, lo que ya no ocurre en el caso que involucra a PPK tras archivarse la causa contra su exsecretaria y su chofer.
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Por ello, Midolo considera que el juez Chávez Tamariz debería declarar de oficio el archivo de la imputación por presunta organización criminal contra el expresidente. Veremos.
Lo que viene
En la próxima sesión del control de acusación se resolverá el sobreseimiento solicitado por la defensa de Gerardo Sepúlveda. Una vez resuelto ello, se pasará al control probatorio, es decir, al análisis de las pruebas que se usarán en el juicio oral.
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