
El pasado 29 de mayo, según la agenda del Congreso, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por la congresista Edhit Julón Irigoin (Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso), tuvo una mesa de trabajo sobre el “Proyecto de ley 10612/2024-CR que modifica el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo”.
Esta medida fue propuesta y presentada el pasado 25 de marzo por el congresista Flavio Cruz Mamani, integrante del Grupo Parlamentario Perú Libre, pero aún no cuenta con mayor debate, ni respuesta a opiniones (a pesar de haberlas solicitado a nueve entidades del Estado), según se puede comprobar en el portal del Congreso oficial.
¿Qué señala esta iniciativa planteada? Básicamente que las personas con discapacidad y madres o padres solteros que cuiden a un hijo con discapacidad puedan acceder a jornadas teletrabajos al solicitarla a su empleador.

Teletrabajo en caso de discapacidad
Como se sabe, según la Ley de teletrabajo, todo empleado tiene la posibilidad de pedir a su empleador realizar su jornada laboral en formato físico o virtual, pero su empresa también puede decidir negar esta solicitud, siendo debidamente justificada.
Sin embargo, el proyecto de ley de Flavio Cruz Mamani, que aún espera mayor debate en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso, plantea que haya dos casos en que el empleador no pueda negarse ante esta solicitud.
Así, se modificaría el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 31572, el cual señala lo siguiente:
“9.3. El trabajador o servidor civil o teletrabajador puede solicitar al empleador el cambio de modalidad de la prestación de sus labores de forma presencial a teletrabajo, o viceversa, el cual es evaluado por el empleador, pudiendo denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz, debiendo sustentar las razones de dicha denegatoria. Esta solicitud es respondida dentro del plazo de 10 días hábiles. Transcurrido el plazo sin respuesta a la solicitud del trabajador o servidor civil, esta se entiende por aprobada”.

La modificación incluye una medida que favorece a las personas con discapacidad, ya sean estos trabajadores o hijos de un trabajador en una situación especial.
“Sin embargo, en los siguientes casos, el teletrabajo constituirá un derecho para personas que acrediten discapacidad mediante el carnet CONADIS, madres y padres solteros sin apoyo familiar que tengan a su cargo un hijo con discapacidad, debidamente acreditado. En estos casos, el empleador no podrá denegar la solicitud”, aclara la nueva propuesta.
¿En qué se fundamenta la propuesta?
Así, la explicación de motivos del proyecto en cuestión señala que si bien “el teletrabajo se ha convertido en una herramienta fundamental para la conciliación entre la vida laboral y personal, (...) las personas con discapacidad y las madres solteras con hijos con discapacidad enfrentan dificultades adicionales”.

Estas justificarían “la necesidad de garantizar el teletrabajo como un derecho y no como una mera posibilidad sujeta a la discrecionalidad del empleador”. Asimismo, se mencionan que exiten casos documentados que han evidenciado la negativa sistemática por parte de instituciones públicas y privadas para otorgar teletrabajo a madres solteras con hijos con discapacidad, a pesar de que estas cumplan con los requisitos.
“Estas negativas se basan en argumentos burocráticos sin considerar el impacto en la calidad de vida de los afectados Actualmente, la Ley N° 31572 establece que el teletrabajo es voluntario y reversible, dejando su aplicación a la decisión del empleador. Esto afecta especialmente a personas con acreditación de CONADIS y a madres solteras con hijos con discapacidad, quienes requieren flexibilidad laboral para garantizar su bienestar y el de sus hijos".
En este contexto, la obligación de recuperar horas o utilizar vacaciones para acudir a terapias y citas médicas supone una carga injusta para los trabajadores que beneficiaría esta medida.
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