Las deudas no se “heredan” y tampoco esto cambiará con la eliminación del seguro de desgravamen. Como se sabe, una nueva norma de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) fue aprobada en marzo y plantea que los créditos entregados en el sistema financiero (menos los hipotecarios) puedan ofrecerse sin seguro de desgravamen.
Con esto, los bancos (y más entidades) deberán tener entre sus productos estas opciones: actualmente se ofrecen tarjeta de créditos con un pago mensual de seguro de desgravamen, pero desde septiembre los usuarios deberán poder contratar este producto sin desgravamen (otra parte de la norma, también revela que esto pasará igual con el pago de membresía).
Así lo confirmó Fabiola García, coordinadora ejecutiva del Departamento de regulación de la SBS en entrevista con Canal N, así como también aclaró lo que realmente pasará con las deudas de los clientes que fallezcan y no hayan pagado seguro de desgravamen en sus créditos (este funciona para asegurar que la deuda cubierta a la entidad financiera, en caso de fallecimiento).

Seguro de desgravamen
La SBS ha identificado que “internacionalmente el seguro de desgravamen es una condición para la contratación de créditos hipotecarios para vivienda, y que es posible ofrecer al usuario cualquier otro producto financiero sin contratar un seguro de desgravamen”. Por eso, aprobó en marzo la nueva norma que elimina la obligatoriedad de contratarlo para créditos.
El seguro de desgravamen es un pago que, por ejemplo, se hace mensualmente en tu tarjeta de crédito, en base a un cálculo de las deudas que tienes (en este caso, lo que has consumido de tu tarjeta de crédito y que no has pagado) y que puede llegar de ser de hasta S/20.
Así, desde septiembre, que entra en vigencia la nueva norma, “los seguros de desgravamen en productos distintos a los créditos hipotecarios para vivienda son de carácter opcional. En dicho supuesto, en caso el usuario decida contratar el seguro de desgravamen opcional, las empresas deben requerir el consentimiento expreso de los usuarios por cada producto de seguro que contrate opcionalmente y resguardar los sustentos correspondientes de dicho consentimiento expreso”.

Asimismo, de igual manera la SBS incluye en el anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, las siguiente infracciones graves, que complementan lo anterior:
- No contar dentro del portafolio de cada uno de sus productos crediticios, distintos a los créditos hipotecarios para vivienda, por lo menos uno que no esté sujeto a la contratación de un seguro de desgravamen
- No contar dentro del portafolio de tarjetas de crédito con, por lo menos, una tarjeta sin membresía.
Las deudas se cobran del capital del fallecido
Asimismo, Fabiola García, aclaró una duda que se ha difundido en estos días, a la luz del seguro de desgravamen. Como sabe, si un usuario ha contratado un crédito, como una tarjeta de crédito, el banco lo obliga a pagar un seguro de desgravamen, lo que cubre la deuda que se genere, en caso de fallecimiento del contratante.

Sin embargo, en el futuro, con productos sin este seguro (que podrán escoger o no los usuarios), está la implicancia de que ante el fallecimiento de un usuarios, se queda en vacío como el banco o entidad financiera se cobraría la deuda.
Pero García de la SBS desmintió que esta deuda se cobre del capital de los herederos de un fallecido. Según el Código Civil, las normas vigentes anteriores señalan que la deuda se cobra del patrimonio que haya dejado el mismo usuarios fallecido. Claro que si el heredero quiere acceder a su herencia, a esta tendrá que aplicarse aquella deuda pendiente. Pero no “hereda” la deuda por si sola.
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