
El Congreso de la República dio luz verde a una importante medida dirigida a “fortalecer” la seguridad ciudadana: la expulsión inmediata de delincuentes extranjeros detenidos en flagrancia, sin necesidad de esperar una sentencia judicial firme.
Esta decisión, respaldada por una amplia mayoría de 97 votos a favor, modifica el Código Penal para permitir que un juez pueda ordenar la deportación de un extranjero capturado “con las manos en la masa”, agilizando así los procesos contra la delincuencia.
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Esta reforma legal responde a la creciente preocupación de la sociedad peruana ante la incidencia de delitos cometidos por personas extranjeras en el territorio nacional. Según datos de encuestas recientes, una de ellas elaborada por CPI y Exitosa, hasta un 95 % de los ciudadanos encuestados manifestó su apoyo a la expulsión inmediata de quienes cometan delitos en el país, reflejando una demanda contundente por acciones más severas y efectivas frente a la inseguridad.
El dictamen aprobado establece que la expulsión podrá ser ordenada en la audiencia de control de detención o dentro de las 24 horas siguientes a la captura, siempre que la flagrancia quede demostrada.
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¿Qué dice la norma de expulsión de extranjeros que delinquen?
Este procedimiento judicial expedito permite evitar dilaciones en el proceso, para que la persona detenida sea retirada del país sin necesidad de esperar un largo juicio. Además, la norma contempla que la persona expulsada no podrá regresar al Perú durante todo el tiempo que dure la pena máxima aplicable al delito cometido, un plazo que puede oscilar entre 5 y 25 años.
Un aspecto relevante de esta normativa es que no solo se busca la expulsión, sino que también se permitirá la incautación de bienes del delincuente para reparar el daño causado, a través del decomiso o extinción de dominio. La ley enfatiza que esta reparación civil no estará sujeta a prescripción, garantizando así que las víctimas puedan recibir una compensación adecuada.
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El legislador Alejandro Soto, de la bancada de Alianza Para el Progreso (APP), impulsor de esta iniciativa, expresó su satisfacción por la aprobación del proyecto y destacó la necesidad de sancionar ejemplarmente a quienes vuelvan al país tras ser expulsados por actos delictivos.
“Somos el único país de la región que permitimos el retorno sin dar sanciones”, afirmó Soto, y añadió que “el delincuente extranjero que pise nuevamente suelo peruano podrá ir a la cárcel por un tiempo que va de los 6 hasta 10 años”. Su mensaje reflejó el compromiso del Congreso por trabajar en equipo para enfrentar la delincuencia internacional.
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Cabe precisar que la ley también contempla excepciones para proteger derechos fundamentales, por lo que no se aplicará a menores de edad, solicitantes de refugio ni a personas cuya expulsión pueda vulnerar derechos reconocidos por tratados internacionales o la Constitución peruana. Esto evidencia un equilibrio entre el rigor en la lucha contra la delincuencia y el respeto a los derechos humanos.
La iniciativa fue exonerada de segunda votación, lo que significa que pasará directamente al Poder Ejecutivo para su promulgación y puesta en marcha. Así, se espera que esta nueva herramienta legal contribuya a reducir la incidencia de delitos cometidos por extranjeros y genere un efecto disuasivo frente a quienes planeen delinquir en el país.
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Esta medida se suma a una serie de esfuerzos gubernamentales para fortalecer la seguridad en el Perú, en un contexto en que el Ejecutivo, bajo la gestión de la presidenta Dina Boluarte, ha solicitado un endurecimiento en la lucha contra la delincuencia, especialmente aquella vinculada a ciudadanos extranjeros.
Ley puede ser inconstitucional
En conversación con Canal N, el abogado penalista César Nakazaki ha expresado su preocupación, advirtiendo que esta medida podría vulnerar la constitución, ya que permitiría expulsiones sin la adecuada sentencia judicial.
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Nakazaki destaca que, aunque la norma se presenta como un instrumento para combatir la delincuencia, la falta de consideración hacia el sistema judicial podría acarrear más problemas que soluciones. “Se promulga una ley que el Poder Judicial luego no aplica”, comentó, sugiriendo que un “proceso inmediato”, que ya existe en la legislación, ofrecería un método expedito y constitucionalmente válido para estas decisiones.
El concepto de flagrancia permite la detención al momento de cometerse el delito, sin sustituir la necesidad de un proceso judicial para establecer culpabilidad y determinar sanciones. La propuesta de la nueva ley, que obviaría este paso, podría transgredir los principios constitucionales.
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Otro desafío mencionado por Nakazaki es el retorno ilegal de los expulsados debido a la falta de un control fronterizo efectivo en el Perú. Aunque la legislación sobre la duración de la expulsión ha mejorado, vinculándose a la pena máxima impuesta, persisten vacíos legales que facilitan el reingreso. A esto se suman las dificultades logísticas y diplomáticas, como el costo elevado de las deportaciones masivas y la negativa de países como Venezuela a recibir a sus ciudadanos.
Advierte además que la medida podría ser más simbólica que práctica, intentando enviar un mensaje político sin ofrecer soluciones efectivas. “Las personas necesitan soluciones, no una ley que no se aplique”, afirmó. Ante la posibilidad de actuar sin un proceso judicial, prevé una oleada de habeas corpus que podría obstruir la implementación de la ley.
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En definitiva, la aplicación de expulsiones inmediatas sin juicio enfrenta serios cuestionamientos constitucionales y prácticos, haciendo su implementación efectiva poco plausible.
Migraciones reporta expulsiones
Por otro lado, se conoció que más de 760 personas extranjeras fueron expulsadas de Perú en el primer trimestre del año debido a infracciones a la legislación migratoria. Según informó la Superintendencia Nacional de Migraciones, en colaboración con la Policía Nacional del Perú, se llevaron a cabo 1.123 operativos de verificación y fiscalización migratoria en diversas regiones del país.
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