
El Poder Judicial expresó su rechazo a la Ley N.º 32330, norma recientemente promulgada por el Ejecutivo que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal ordinario. Mediante un pronunciamiento público de este sábado 10, la institución declaró que esta ley es incompatible con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado peruano.
Según el comunicado oficial, la reforma legal introduce un enfoque punitivo que desconoce la condición especial de los adolescentes, contradiciendo los estándares tanto nacionales como internacionales en materia de protección de menores de edad.
Fundamentos constitucionales e internacionales
El pronunciamiento del Poder Judicial señala que la Ley 32330 vulnera el artículo 4 de la Constitución, el cual establece que el Estado debe brindar protección especial a niños y adolescentes. Asimismo, recuerda que la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna obliga a interpretar los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales.
En esa línea, se sostiene que la norma aprobada también contradice disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado ratificado por el Perú, que establece que todo sistema de justicia juvenil debe estar orientado hacia la rehabilitación, la reintegración social y el respeto a la dignidad de los menores en conflicto con la ley penal.

El pronunciamiento también menciona la postura del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que ha expresado su preocupación frente a legislaciones que permiten juzgar a adolescentes como adultos. Según este organismo, dichas medidas resultan incompatibles con el principio del trato diferenciado que debe primar en la administración de justicia juvenil.
En reiteradas ocasiones, el Comité ha recomendado que todas las personas menores de 18 años sean procesadas únicamente dentro de sistemas de justicia juvenil, sin excepciones ni restricciones. El Poder Judicial recordó que estas recomendaciones forman parte del marco interpretativo al que el país debe ceñirse como Estado parte de los tratados internacionales de derechos humanos.
Principios vulnerados por la norma
En ese sentido, el Poder Judicial sostuvo que la Ley 32330 vulnera el principio del interés superior del niño, así como el principio de no regresividad. Este último impide que un Estado reduzca el nivel de protección alcanzado en materia de derechos fundamentales.

Desde la perspectiva judicial, la promulgación de esta ley representa un retroceso en la protección de niños y adolescentes, especialmente en lo referido a su posibilidad de rehabilitación y reintegración social. Según el documento, someter a adolescentes al sistema penal ordinario pone en riesgo su desarrollo integral y los aparta de mecanismos especializados que podrían permitir su recuperación social.
Control difuso e inaplicabilidad de la ley
En el mismo pronunciamiento, el Poder Judicial anunció que los jueces del país están constitucionalmente facultados para ejercer el llamado “control difuso”. Este mecanismo les permite declarar inaplicable una ley en casos concretos, cuando consideren que contraviene la Constitución o los tratados internacionales.
Esta advertencia implica que, pese a la entrada en vigor de la Ley 32330, los magistrados podrán negarse a aplicarla en procesos judiciales si determinan que vulnera los derechos fundamentales de los adolescentes involucrados.
Finalmente, el Poder Judicial solicitó al Ejecutivo y al Congreso la pronta implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su reglamento. Este cuerpo normativo, aún pendiente de plena aplicación, contempla mecanismos de justicia restaurativa, terapéutica y diferenciada, que buscan abordar los conflictos penales juveniles desde una perspectiva rehabilitadora y no meramente punitiva.
Según el pronunciamiento, dicho código está alineado con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en materia de niñez y adolescencia, y representa una alternativa integral frente al enfoque sancionador que plantea la nueva ley.
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