
Este 9 de mayo la SBS publicó la nueva Ley N.°32294, aprobada por el Congreso de la República. Esta busca que los usuarios puedan tener claridad sobre los créditos y préstamos que les han sido rechazados por una entidad del sistema financiero.
Es decir, si a uno le deniegan un crédito, este puede pedir explicaciones al banco y ahora esta entidad tiene un plazo determinado para responderle donde justifique las razones por las cuales no fue aprobado este préstamo.
“La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante Resolución N.°01689-2025, estableció un plazo de siete días hábiles para que las empresas del sector financiero informen, a pedido del usuario, los motivos que tuvieron para rechazar una solicitud de crédito, excepto cuando la denegatoria se sustente en aplicación de las normas prudenciales establecidas por la institución", detallan.

SBS publica nueva norma
Como se recueda, la Ley N.°32294, promulgada el pasado 10 de abril, modificó la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros para regular la obligación de informar la denegatoria de un crédito.
“La norma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, precisa que la comunicación de las empresas del sector financiero, para con los usuarios a los que les denegó un pedido de crédito, se realice a través de los canales que previamente fueron puestos en su conocimiento", afirma la SBS.
Ahora estas empresas tendrán siete días hábiles para responder a un usuario con el informe de las razones detrás de la denegatoria de un crédito.
Asimismo, “el incumplimiento del plazo para dar respuesta al pedido del usuario será considerado como infracción leve sancionable, de acuerdo con el reglamento de infracciones y sanciones de la SBS”.

Las modificaciones
Pero no solo vienen esta nueva medida, sino también algunas añadidas. La norma legal modifica el artículo 22 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 3274-2017, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 22. Información previa a la celebración de los contratos 22.1 Las empresas deben brindar a los usuarios toda la información pertinente que estos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y durante el período que toma a este y a la empresa celebrarlo”, acota la Ley.
Así, “el otorgamiento de la información antes indicada involucra la entrega y/o puesta a disposición del formulario contractual y de simulaciones que hagan referencia al costo del producto bajo el sistema de cuotas ofertado, según corresponda”.
Luego señala que “en caso de denegatoria de una solicitud crediticia, y a pedido del usuario, las empresas están obligadas a informar de manera expresa, dentro de los siete días hábiles de presentado el pedido y a través de los canales que previamente han puesto en conocimiento del usuario, los aspectos que no permitieron una calificación positiva de la solicitud crediticia"

Sin embargo, cuando la denegatoria se encuentre vinculada a la aplicación de normas prudenciales a las que se refiere el artículo 41 de la norma que modifican, la empresa financiera deberá indicar ello en su comunicación.
¿Desde cuándo?
Asimismo, la SBS dispuso un plazo de 60 días, a partir de la vigencia de la resolución que aprueba la modificación del reglamento, para que las empresas adecúen sus procedimientos internos al marco normativo. Este vence el 9 de julio.
“El incumplimiento del plazo será considerado como infracción leve sancionable, según el reglamento de infracciones y sanciones de la SBS“, informa la entidad.
Para eso, la norma también incorpora en el Anexo 2 de “Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos” del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 2755-2018 este texto:
“Incumplir con el plazo establecido en la normativa vigente para dar respuesta al pedido de los usuarios sobre las razones de la denegatoria de sus solicitudes de crédito”.
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