
Queda menos de una semana para que las empresas realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre 2024 hasta abril 2025. El plazo máximo es el miércoles 15 de mayo y aplica para todos los regímenes laborales del sector privado, sean micro, pequeñas, medianas o grandes empresas.
Este proceso se realiza en paralelo a la reciente promulgación de la Ley N.º 32322, firmada por el Poder Ejecutivo y publicada en el diario oficial El Peruano, que autoriza el retiro facultativo del 100% del fondo de CTS para los trabajadores formales en planilla. La norma estará vigente hasta diciembre de 2026 y tiene como objetivo aliviar el impacto económico de los ciudadanos ante el incremento del costo de vida y la pérdida de poder adquisitivo.
La ley indica que los trabajadores podrán solicitar el desembolso total o parcial de sus fondos en cualquier momento mientras esté vigente la norma. Para ello, deberán presentar su solicitud ante la entidad financiera en la que se encuentra su depósito, y esta tendrá un plazo máximo de dos días hábiles para entregarlo.
En ese contexto, la Cámara del Comercio de Lima (CCL), se pronunció sobre las disposiciones específicas que permiten el acceso a este dinero por parte de cónyuges o convivientes, en caso el titular del fondo fallezca.
¿Cómo puedes acceder al CTS tras el fallecimiento de la pareja?
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima, cuando un trabajador fallece, los fondos de su compensación no se pierden. El dinero acumulado puede ser retirado por los beneficiarios designados expresamente por el titular o por sus herederos legales.
Tan pronto como el empleador o la empresa tengan conocimiento del deceso, deberá entregar al banco seleccionado para el depósito, el importe del beneficio dentro de las 48 horas.

En caso el trabajador haya indicado a un beneficiario específico, esta persona debe acudir a la entidad financiera con su documento de identidad y el acta de defunción del titular. Si no existe tal designación, pueden acceder al fondo el cónyuge, conviviente o los hijos, siempre que se acredite debidamente el vínculo familiar.
“El banco, a solicitud, debe entregar al cónyugue o al conviviente acreditado, el 50 % del monto total acumulado de la CTS, incluyendo sus intereses”, manifestó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
Para ello, la CCL advierte que el retiro sólo se realizará tras la validación. Sin esta documentación, la entidad financiera no podrá proceder con la entrega del dinero. Según la CCL, la convivencia se valida únicamente si ha sido continua durante al menos dos años y ha sido debidamente registrada en Reniec.
“El banco debe entregar ese porcentaje sin demoras, y no asume responsabilidad alguna si surgen disputas entre los herederos”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara.
Mientras tanto, el saldo restante se mantendrá bajo custodia del banco hasta que se presente un testamento o una declaratoria judicial de herederos, conforme al proceso de sucesión intestada.

Hijos menores de edad: ¿qué ocurre con su parte?
Si el trabajador fallecido deja hijos que aún no alcanzan la mayoría de edad, la parte que les corresponde del fondo de CTS no se entrega de forma inmediata. En estos casos, el banco debe crear una cuenta exclusiva a nombre del menor, donde los fondos permanecerán resguardados hasta que cumpla 18 años.
El apoderado legal puede decidir en qué tipo de cuenta y en qué moneda se depositará el dinero. También tiene la opción de trasladar esos fondos a otra entidad financiera que ofrezca mejores condiciones de ahorro o rentabilidad. El objetivo de esta medida es proteger los intereses del menor hasta que pueda disponer legalmente del dinero.
En ausencia de herederos
Si no se presenta ningún heredero legal o si estos no realizan el trámite necesario, los fondos de CTS permanecerán en la entidad financiera. Estos montos no se transfieren al Estado ni tienen un plazo de caducidad automática. Permanecerán bajo custodia hasta que algún familiar presente la documentación correspondiente para iniciar el proceso de retiro.
Para facilitar esta gestión, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha habilitado una plataforma digital que permite a los familiares verificar en qué entidades bancarias el trabajador fallecido pudo tener depósitos. Esta herramienta busca agilizar la identificación de cuentas CTS y otros fondos disponibles.
El enlace de la plataforma de consulta es el siguiente: https://lc.cx/MrLdx5
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