
Luego de haberlo anunciado en diciembre de 2024 (ya habiendo recibido comentarios al proyecto), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha aprobado finalmente el nuevo Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (así como otras medidas).
Esta norma incluye nuevos cambios para los llamados agentes (cajeros corresponsales) y los EOB (todo punto de atención presencial que funciona en establecimientos fijos o móviles, operados por la propia empresa; también se conocen como ‘tambos’) del sistema financiero.
Los cambios más resaltantes: los agentes ya no necesitarán autorización de la SBS para operar. Pero también se han dado nuevas normas para ampliar las operaciones que se pueden realizar a través de los puntos EOB. Todo entra en vigencia desde el 1 de junio de 2025.

Agentes operarán sin autorización de la SBS
“Dado que se tiene mayor claridad sobre la operatividad y riesgos asociados a las operaciones y servicios con cajeros corresponsales, y que no se han presentado eventos de pérdida relevantes que requieran mantener una evaluación ex ante por parte de esta Superintendencia, se considera conveniente dejar sin efecto la autorización para operar con cajeros corresponsales [conocidos como ‘agentes‘]”, acota la entidad.
Así, como había anunciado antes la entidad al presentar el proyecto, las empresas solo deberán presentar una solicitud de autorización a la SBS para realizar operaciones y servicios adicionales a los señalados en la norma.
Estas son las operaciones que pueden realizar y servicios que pueden dar los agentes sin la autorización de la SBS:
- Cobranza de créditos y otras obligaciones a favor de las empresas
- Permitir a los clientes el retiro de dinero de sus cuentas
- Desembolso de créditos de consumo y a microempresas
- Pago de Órdenes de Pago
- Transferencias de fondos
- Pago de giros
- Recibir depósitos en efectivo, de clientes o usuarios, en cuentas de clientes
- Operaciones de cambio de divisas en dólares
- Apertura y cierre de cuentas básicas
- Recaudos de servicios y cobranzas en general
- Recepción de pagos a entidades del Estado por orden de los clientes o usuarios
- Pago de remesas remitidas desde el exterior.
- Apertura y cierre de cuentas de dinero electrónico simplificadas, con excepción de las correspondientes a menores de edad
- Operaciones con dinero electrónico, descritas en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico
- Entrega y activación de soportes emitidos por el emisor para uso de cuentas de dinero electrónico simplificadas
- Comercialización de microseguros y seguros masivos
Así, para otras operaciones y servicios ajenos a la lista, las empresas deberán pedir la autorización. “Para ello, las empresas deben presentar una solicitud de autorización dirigida a esta Superintendencia, adjuntando el informe de evaluación de riesgos elaborado por la Unidad de Riesgos”, agregan.

¿Y los EOB?
La norma también amplía los tipos de operaciones y servicios que se pueden realizar mediante los establecimientos de operaciones básicas (EOB), entre otras precisiones, “con la finalidad de lograr una mayor inclusión financiera”.
Para esto, la SBS, anteriormente, considera a los puntos de atención de un EOB a cada soporte utilizado para realizar operaciones (POS, celular, entre otros). Estos se conocen también como tambos, pequeños centros de atención que solo pueden permitir algunas operaciones.
Anteriormente, se brindaba información y comercialización de los productos activos, pasivos y seguros, así como la la recepción de documentos y toma de firmas en el proceso de desembolso. Ahora estas serán las operaciones permitidas para esos canales que sí necesita de autorización de la SBS para opera:
- Desembolsos de otros créditos con abono en cuenta
- Evaluación y aprobación de créditos
- Apertura de cuentas de depósito a la vista, a plazo y de ahorros
- Apertura de cuentas generales de dinero electrónico
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