
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha aprobado el nuevo Reglamento de Gestión de Riesgo Cambiario Crediticio, mediante la Resolución SBS N° 00774-2025, con el objetivo de fortalecer la capacidad de las empresas del sistema financiero para identificar, medir, controlar y reportar los riesgos asociados a las fluctuaciones cambiarias. Este reglamento reemplaza al anterior marco normativo establecido en 2005 y busca estandarizar los procedimientos para evaluar el impacto de la depreciación de la moneda local en los deudores con obligaciones en moneda extranjera.
De acuerdo con SBS, el riesgo cambiario crediticio se define como la posibilidad de que las empresas enfrenten pérdidas debido al incumplimiento de los deudores que generan ingresos en moneda local pero tienen deudas en moneda extranjera, en un contexto de depreciación de la moneda local. Este riesgo afecta tanto a los deudores minoristas, que incluyen personas naturales y pequeñas empresas, como a los no minoristas, que abarcan grandes corporaciones y medianas empresas.
Nuevas disposiciones para la gestión del riesgo cambiario
El nuevo reglamento introduce una metodología estandarizada para identificar a los deudores expuestos al riesgo cambiario crediticio. Según la SBS, esta metodología incluye un análisis de sensibilidad que evalúa el impacto de escenarios de depreciación de la moneda local en los ingresos y la solvencia de las empresas. Las empresas financieras deberán realizar este análisis semestralmente, considerando escenarios de depreciación del 10% y 20%, y reportar los resultados en sus informes de riesgos.
Además, las empresas deberán incluir en sus análisis los efectos de la migración de los deudores a peores clasificaciones crediticias, así como el impacto en las provisiones, el patrimonio efectivo y el ratio de capital global. Los resultados obtenidos deberán ser utilizados para tomar decisiones estratégicas en la gestión de riesgos.

Modificaciones al Manual de Contabilidad
En paralelo, la SBS ha dispuesto cambios en el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, adaptándolo a los lineamientos del nuevo reglamento. Entre las modificaciones, se actualizan los capítulos relacionados con el catálogo de cuentas y la dinámica de provisiones por créditos.
Las provisiones específicas por riesgo cambiario crediticio deberán ser registradas de manera diferenciada, y los créditos se presentarán deducidos de todas las provisiones correspondientes, incluyendo las relacionadas con el riesgo país.
Identificación de deudores expuestos al riesgo cambiario
El reglamento establece criterios específicos para identificar a los deudores expuestos al riesgo cambiario crediticio, diferenciando entre deudores minoristas y no minoristas. En el caso de los deudores minoristas, se consideran expuestos aquellos cuya deuda directa en moneda extranjera supere los 2.000 dólares estadounidenses o cuyo ratio de deuda en moneda extranjera sea mayor al 20%, siempre que la deuda total en moneda extranjera exceda los 300 dólares.
Para los deudores no minoristas, el reglamento distingue entre aquellos que cuentan con estados financieros actualizados y los que no. En ambos casos, se evalúa si el deudor es un generador de divisas, pertenece al sistema financiero o es un banco multilateral de desarrollo, así como el porcentaje de deuda en moneda extranjera respecto al total de su deuda. Los deudores que no cumplan con los criterios establecidos serán clasificados como expuestos al riesgo cambiario.

Obligaciones de reporte y plazos de implementación
Las empresas financieras deberán reportar mensualmente el indicador de riesgo cambiario crediticio en el Anexo N° 6 del Manual de Contabilidad, según lo dispuesto en el reglamento. Asimismo, se establece que las provisiones por riesgo cambiario crediticio constituidas hasta el 31 de diciembre de 2025 deberán ser reasignadas para cumplir con las nuevas disposiciones.
En cuanto a la identificación de deudores expuestos, las empresas tendrán hasta el cierre del mes o del ejercicio económico en que entre en vigencia el reglamento para realizar esta clasificación inicial. Posteriormente, deberán actualizar esta información de manera mensual o anual, según corresponda.
Alcance del reglamento y empresas involucradas
El reglamento aplica a una amplia gama de entidades del sistema financiero, incluyendo empresas de operaciones múltiples, empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoring, empresas administradoras hipotecarias, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA S.A.. Estas entidades deberán implementar las disposiciones del reglamento para garantizar una adecuada gestión del riesgo cambiario crediticio y proteger los intereses del público.
Con la aprobación de este nuevo reglamento, la SBS busca fortalecer la capacidad de las empresas financieras para enfrentar los riesgos asociados a las fluctuaciones cambiarias, en línea con las mejores prácticas internacionales. Según lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero, estas medidas tienen como finalidad proteger los intereses del público y garantizar la estabilidad del sistema financiero en un entorno económico cada vez más dinámico y globalizado.
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