
Indecopi sancionó a la academia preuniversitaria Aula 20 – Exigimos Más E.I.R.L. con una multa de S/15.553 (equivalente a 3,02 UIT) tras no cumplir con entregar una lista oficial de ingresantes a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), a pesar de que una alumna lo solicitó. La multa también incluye una sanción por no haberle entregado a la denunciante el comprobante de pago correspondiente a los S/400 abonados por su matrícula.
La denuncia de la alumna se basó en una publicidad engañosa que prometía cifras de ingresantes significativamente altas a la UNMSM sin presentar evidencia que respaldara estas afirmaciones. La publicidad fue difundida en las redes sociales de Aula 20, donde se mencionaron más de 200 y 350 ingresantes en los exámenes de 2024-I y 2024-II, respectivamente, pero sin ningún tipo de documentación que demostrara la veracidad de los datos.
La resolución, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor 2 de Indecopi, ratifica las infracciones cometidas por Aula 20, particularmente aquellas relacionadas con el incumplimiento de la normativa de protección al consumidor: falta de información, idoneidad y publicidad sin sustento.
Publicidad engañosa y falta de respuesta a solicitudes

El caso comenzó en junio de 2024, cuando una alumna se matriculó en la academia Aula 20 motivada por una campaña publicitaria que prometía que más de 200 y 350 estudiantes ingresaron a la UNMSM en los exámenes de 2024-I y 2024-II, respectivamente. La estudiante solicitó una lista oficial de los ingresantes a la universidad, pero la academia no proporcionó la información, dirigiéndola en cambio a las redes sociales de Aula 20. Esta falta de respuesta a la solicitud de información, junto con otros problemas relacionados con el pago de matrícula, motivó la denuncia ante Indecopi.
Cuando la alumna solicitó por WhatsApp una lista oficial de ingresantes, la academia no proporcionó la información solicitada, sino que la dirigió a los videos y fotos publicadas en sus redes sociales, lo cual no era suficiente para comprobar las cifras publicitadas. Esta falta de transparencia y la negativa a proporcionar información clara violaron el artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece el deber de los proveedores de atender adecuadamente las solicitudes de los consumidores.
En respuesta a la denuncia, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor 3 multó a Aula 20 en septiembre de 2024 y ordenó la devolución de los S/400 más los intereses. Sin embargo, la academia presentó un recurso de apelación que fue parcialmente resuelto en febrero de 2025, cuando la Comisión de Protección al Consumidor 2 mantuvo las sanciones confirmadas por la primera instancia, aunque anuló parcialmente la infracción relacionada con la publicidad engañosa.
Sanción y apelación de Aula 20

La sanción inicial, impuesta en septiembre de 2024, ascendió a S/25.492,50 (equivalente a 4,95 UIT) y también incluyó la devolución de los S/400 más los intereses, además de la inscripción de Aula 20 en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. Aula 20 apeló esta decisión en octubre de 2024, alegando que no se había verificado adecuadamente si las cifras publicitadas eran verídicas. No obstante, la academia no presentó argumentos sobre la falta de entrega de la información ni sobre el comprobante de pago de la matrícula, lo que limitó las posibilidades de éxito de la apelación.
El 11 de febrero de 2025, la Comisión de Protección al Consumidor 2 revisó el caso y anuló parcialmente la sanción, específicamente en lo referente a la falta de verificación de las cifras publicitadas. Sin embargo, ratificó las infracciones relacionadas con la falta de información adecuada proporcionada a los consumidores y la falta de idoneidad en el servicio al no entregar el comprobante de pago correspondiente. Por lo tanto, se mantuvo la multa de S/15.553 y se dispuso la inscripción de la academia en el Registro de Infracciones.
Si Aula 20 decide recurrir a la vía judicial, el proceso podría alargarse entre 12 y 24 meses. Aunque la empresa podría argumentar que el procedimiento administrativo no fue exhaustivo al analizar las cifras publicitadas, las infracciones confirmadas por la falta de información y la entrega del comprobante de pago son claras y difíciles de refutar.
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