
La reciente decisión del gobierno brasileño de conceder asilo diplomático a Nadine Heredia Alarcón, ex primera dama del Perú, condenada a 15 años de prisión por lavado de dinero, generó polémica dentro y fuera del territorio nacional. Esta decisión ha generado interrogantes en el Congreso Nacional de Brasil respecto a los fundamentos legales, políticos y éticos que sustentan la medida.
Los diputados brasileños Adriana Ventura y Marcel Van Hattem presentaron un requerimiento de información, a fin de que el canciller Mauro Vieira responda por las circunstancias y razones del otorgamiento de la protección. El documento solicita respuesta a múltiples interrogantes clave, entre ellas, las bases jurídicas que motivaron la decisión, la urgencia invocada y los posibles impactos en las relaciones bilaterales con Perú.
Aunque el gobierno de Brasil defendió la medida amparándose en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, aún no se han presentado pruebas públicas que respalden los riesgos políticos o amenazas inmediatas contra la vida o integridad de Heredia. Por ello, se solicita conocer los elementos objetivos y documentos utilizados para comprobar que la situación de Heredia cumplía con los requisitos establecidos en los artículos V y VI de dicha convención.
Además, los diputados brasileños demandan conocer cómo el gobierno interpretó el carácter político de la persecución que habría enfrentado Heredia, de acuerdo con el artículo IV del documento en el que se basó la solicitud. En este punto, también piden acceso a la decisión judicial peruana completa, la cual explica las conductas criminales atribuidas a la ex primera dama, a fin de evaluar posibles inconsistencias en la narrativa de motivación política.

Otro punto a responder se refiere a si el gobierno brasileño consultó previamente con las autoridades peruanas antes de decidir sobre el asilo y, en caso afirmativo, qué información aportaron y cómo influyó esta en la resolución final. Asimismo, el texto del requerimiento interroga si se realizó un análisis previo de las eventuales repercusiones diplomáticas, jurídicas o económicas sobre las relaciones Brasil-Perú derivadas de la medida, y si se solicitó la opinión de la Advocacia-Geral da União (AGU) u otros órganos jurídicos sobre la legalidad de la acción.
La diputada Ventura y sus colegas también demandan claridad sobre el futuro de Nadine Heredia en Brasil. Preguntan si se planea su estancia permanente en el territorio y si existen lineamientos que prevean una posible extradición, en caso de que las autoridades peruanas lo soliciten formalmente. Además, buscan saber si el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con directrices internas que sirvieron como guía para esta clase de decisiones.
¿Qué dijo el gobierno de Dina Boluarte sobre el asilo?
A través de los comunicados publicados, la Cancillería peruana asegura haber explicado a la administración de Lula da Silva la situación legal de Nadine Heredia y su condena de 15 años por lavado de activos. No obstante, refirieron que, de igual forma, “el Gobierno de la República Federativa del Brasil solicitó la salida de los asilados, invocando los artículos V y XII de la mencionada convención, que señala que el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias y el salvoconducto correspondiente”, expresaron.
En ese sentido, explicaron que, en cumplimiento de los referidos artículos V y XII, el Gobierno peruano brindó dichas garantías para el traslado de ambas personas, así como los salvoconductos correspondientes.

¿Qué dicen los artículos mencionados de la Convención sobre Asilo Diplomático?
El artículo IV menciona que corresponde al estado asilante, es decir a Brasil, la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución. El siguiente punto se refiere a que deberá ser concedido solo en casos de urgencia y por el tiempo indispensable “a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado”.
Artículo VI precisa que se entienden como casos de urgencia aquellos en que el individuo sea perseguido, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad.
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