
Según datos del 2023, el 20% de vehículos en Perú, solo alrededor de 700 mil, cuenta con un seguro —revelados en su momento por Richard Mauricci, vicepresidente de productos de Rímac—. Sin embargo, no siempre al acceder en efecto a la cobertura de uno es tan fácil. En el último caso que Infobae Perú pudo conocer de primera mano, un condutor totalmente asegurado tuvo que presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) una demanda por problemas con su compañía de seguros Interseguro.
Ahora, el Indecopi ha fallado en primera instancia en favor del asegurado y resolvió “declarar fundada la denuncia interpuesta (...) contra Interseguro Compañía de Seguros S.A. por infracción (...) en la medida que ha quedado acreditado que la compañía aseguradora condicionó indebidamente que el denunciante presente documentación para la evaluación del Seguro Vehicular Todo Riesgo, a pesar de la documentación remitida”, señala la resolución a la que accedió Infobae Perú.
También quedó acreditado que la compañía aseguradora “negó injustificadamente al denunciante la cobertura por daño propio (...) pese a no evidenciarse el consentimiento del siniestro”, por lo que ha sido multada, en total, con 34,57 UIT (11,6 UIT por la primera infracción y 22,97 UIT por la segunda), que para 2025 asciende a S/184 mil 949,5.

El caso a detalle
Infobae Perú pudo conocer el caso sobre el que Indecopi a fallado a través del abogado del afectado. “Sufrí un accidente el 9 de noviembre de 2023 y, pese a haber presentado toda la documentación exigida, Interseguro se negó injustificadamente a cumplir con su obligación contractual, exigiendo requisitos arbitrarios, como un Atestado Policial que, según la propia Policía Nacional del Perú, no podía ser emitido”, señaló el asegurado en un comunicado que se compartió con este medio.
¿Qué pasó? El denunciante, que había contratado una poliza de vehículos con Interseguro, tuvo un accidente mientras manejaba un 9 de noviembre del 2023 por La Molina cerca a las 8:00 p.m, con un tráfico pesado, como revela el abogado. “Él propicia el accidente. Eso es cierto. Por pasar un reductor de velocidad, él acelera y choca el auto delantero, y este choca a su vez el que está delante y se producen daños en los tres vehículos”, explica.
“Entonces, como se producen daños y el asegurado conoce que tenía su póliza activa porque la pagaba todos los meses, llama a Interseguro, el asesor constata efectivamente las circunstancias y constata también de que no hubo daños más allá de los materiales. Y esto también lo hace la Policía. La Policía cuando interviene en este accidente, así como en cualquier otro, emiten un un acta de intervención”, aclara el abogado.
El problema viene cuando Interseguro, además de otros documentos que el asegurado presentó, solicitá un atestado policial, para poder validar la cobertura del seguro en favor del denunciante. Cabe resaltar que la póliza del Seguro Vehicular contemplaba la cobertura por daño propio por US$ 22 mil y por Responsabilidad Civil frente a terceros la suma de hasta US$ 150 mil.

Interseguro requirió el atestado policial
El 13 de noviembre de 2023 Interseguro solicitá al cliente que presente documentos necesarios para la evaluación del siniestro: una Copia Certificada de la Denuncia Policial, una Copia Certificada del Dosaje Etílico, una Copia Certificada del Informe Policial con todos, el peritaje de daños; y el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente al momento del siniestro.
“Es pertinente resaltar que, la PNP precisó que el parte policial estaba sujeto a las disposiciones del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957, y que estaba a la espera de que los participantes del accidente motiven la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente. Es decir que, la PNP no podía promover de oficio ningún tipo de proceso, tampoco podía remitir de oficio atestado policial alguno, sino que para obtenerlo alguno de los participantes del accidente de tránsito tenía que demandar o denunciarlo”, resalta la resolución de Indecopi.
Sin embargo, este era el documento que Interseguro señaló necesitar para evaluar la entrega de la póliza. “El 24 de enero de 2024, mediante la Carta GOT-SIN-6127-2024, Interseguro le comunicó que se encontraba condicionado la evaluación de la cobertura a la entrega del Atestado Policial, en tanto este contenía las conclusiones del siniestro, a pesar de que Interseguro era la obligada a determinar la procedencia de la cobertura de la póliza de Seguro Vehicular. Finalmente le informó que solo necesitaba las conclusiones de la PNP. Es decir, un documento diferente al señalado en la póliza”, explica Indecopi en su resolución.

“Es falso que su representada le estaría requiriendo documentación innecesaria, puesto que el Capítulo V de las Condiciones del Seguro Vehicular es claro en señalar que debía incluir como mínimo, copia certificada del atestado policial, de ser el caso”, argumentó interseguro.
Pero Indecopi señaló que “cuando la PNP cuente con información de un delito, informará al Ministerio Público a través de un Informe Policial, siendo que, en el presente caso, no nos encontramos frente a un presunto delito, por lo cual el Informe y/o Atestado Policial no se ha expedido”. Es decir, que no se generaría un atestado policial. Es más, aclaró que “Interseguro continuó requiriendo una información que no era posible ser remitida por el consumidor, sin explicar la necesidad de la presentación del documento denominado “Copia Certificada del Atestado Policial”, pese a que, en las condiciones del Capítulo V de la Póliza Vehicular, se establece el condicional ‘de ser el caso’.
Po esto y un análisis aún más extenso, Indecopi, además de ordenar otorgar la cobertura requerida al asegurado, multó en primera instancia a Inteseguro con 11,60 UIT (S/62.060) por “haber condicionado al denunciante la presentación de documentación para la evaluación del Seguro Vehicular Todo Riesgo, a pesar de la documentación remitida”, y otra de 22,97 UIT (S/122.889,5) por “haber negado injustificadamente al denunciante la cobertura por daño propio (...) pese a no evidenciarse el consentimiento del siniestro”.
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