
La Ley que protege a los usuarios ante cobros excesivos en el suministro de agua potable, la cual fue observada en diciembre del 2022 por el Poder Ejecutivo, ha sido finalmente promulgada en el diario oficial El Peruano. Así, tras dos año de vuelta en el Congreso, la medida fue aprobada por insistencia el pasado 13 de marzo.
“La presente ley tiene por objeto proteger a los usuarios ante cobros excesivos como consecuencia de lecturas atípicas por los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento”, señala la norma aprobada.
Así, lo que se aprobó finalmente es la modificación del artículo 47 del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento para dar el derecho de obtener una nueva facturación en caso de cobros excesivos por lecturas atípicas de agua, pero aplicará para los casos excepto cuando se revele una fuga.
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Adiós a los pagos excesivos por agua
El Pleno del Congreso aprobó el pasado jueves 13 de marzo la insistencia de la autógrafa de ley observada por el Poder Ejecutivo recaída en el Proyecto de Ley 75/2021-CR, que plantea la protección de los usuarios ante cobros excesivos en el suministro de agua potable como consecuencia de lecturas atípicas. La propuesta contó con unanimidad de votos favorables, con 83 a favor.
“No podemos permitir el abuso de que primero se pague y luego reclamar”, dijo durante el debate el congresista Segundo Quiroz (BMCN), quien sostuvo que la propuesta no permitirá que se vulnere los derechos del consumidor ante el cobro excesivo del agua y señaló que se busca un cobro justo y real ante una lectura atípica.
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“Los usuarios de categoría residencial, ante la existencia de lecturas atípicas, donde no se revele la existencia de fugas, tendrán el derecho de obtener nuevas facturaciones conforme al promedio histórico de consumo, sin límites de eventualidades que pudiera presentarse durante el periodo de doce (12) meses”, se indica en la norma ahora promulgada.

Así, esto aplicará para los casos que se presentan lectura atípicas, menos en el caso en que se revele la existencia de fugas. Con esto, los usuarios podrá pedir un reemplazo del cobro con otro monto el cual se ajuste a las cantidades que consumieron en periodos anteriores. De acuerdo con la propuesta, se considera como diferencia de lecturas atípicas a aquella que supera en más del 100% al promedio histórico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos asignaciones de consumo.
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Asimismo, según la disposición complementaria final, se establece que la Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento (Sunass) debe adecuar el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la publicación. Tras esto, aún no se conoce si se aplicará en este mismo tiempo la medida o cuándo empezará su vigencia.
De esta manera, la medida que fue observada y que se aprobó por insistencia en la Comisión de Vivienda y Construcción, que preside la legisladora Roselli Amuruz Dulanto (Avanza País), y posteriormente en el Pleno, ya es una realidad para los consumidores, los que solo deberán esperar el reglamento que se adecúe.
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La problemática que lo originó
Según la propuesta original, previamente a la promulgación de la Resolución del Concejo Directivo N° 061- 2018-SUNASS-CD, Resolución de Concejo Directivo que aprobó la modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de enero del 2019), no existían límites para las facturaciones ante la ocurrencia de consumos atípicos o registros de consumos con mucha diferencia a los niveles de consumos históricos del usuario y donde no se pudiesen demostrar fugas que permitiese fundamentar el monto facturado.
Sin embargo, eso cambió radicalmente con la entrada en vigencia de la modificación del Reglamento in comento, generándose la pérdida de un trato justo en la prestación de servicios de saneamientos. “ Se estableció un sistema abusivo sin que existan razones que justificaran por parte de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) las limitaciones en los que pueden proceder a realizar nuevas facturaciones conforme a consumos atípicos diferenciados donde no se demuestre que el nivel de registro haya sido el usuario”, resaltaba la propuesta.
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