
Un nuevo proyecto de ley del Congreso, presentado el jueves 13 de marzo, busca que el acceso al agua bebible sea gratuito en diversos establecimientos comerciales en el país.
La “Ley que establece la gratuita del suministro de agua potable purificada y/o filtrada no envasada en establecimientos de hospedaje, restaurantes, bare y otros similares, así como en instituciones públicas y privadas que brinden servicios públicos” fue propuesta por Wilson Soto, congresista de Acción Popular, expresidente de la Comisión de Defensa del consumidor.
Así, la medida haría que diversos negocios y establecimientos deban garantizar el acceso gratuito al agua potable purificar y/o filtrada no envasada (es decir, no embotellada) apta para el consumo humano y en favor a todo los usuarios que lo soliciten. ¿Qué lugares deberán seguir esta posible norma?
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Podrían pedir agua gratis
Si se aprueba el proyecto de ley de Wilson Soto, los establecimientos comerciales y entidades públicas no solo tendrán que garantizar el acceso al agua para tomar, sino que los consumidores podrán pedir este líquido sin que les implique un costo.
Entre los establecimientos que incluye la propuesta del Congreso y que deberían ajustarse a esta medida están los siguientes establecimientos comerciales y de servicios:
- Hospedajes y sitios turísticos
- Restaurantes, cafeterías, bares y sandwicherías
- Centros comerciales y mercados
- Bancos
- Terminales terrestres, aéreos, fluviales y lacustres de pasajeros
- Instituciones públicas y privadas que brinden servicios públicos, como la Reniec, Sunat, el Banco de la Nación, y
“Asimismo, se dispone que todos los establecimientos comprendidos en esta ley deben exhibir en un lugar visible un aviso informando sobre la disponibilidad del servicio de agua potable purificada y/o filtrada no envasada para consumo humano”, señala el proyecto.
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¿Quiénes fiscalizarían?
Además, para ver que se cumpla la medida propuestas, se detalla que las municipalidades provinciales distritales son las que estarían encargadas de fiscalizar y sancionar las infracciones a la presente ley dentro de sus facultades y competencias establecidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
De igual manera, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sería competente para infraccionar y sancionar todo lo respecto a la medida, conforme a lo dispuesto por la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor.
¿A qué responde la medida?
Soto Palacios resalta qué hay detrás y qué motiva una medida como esta. “A pesar de los avances en infraestructura, un sector importante de la población aún no tiene acceso garantizado al agua potable, Según datos a junio de 2023, en el Perú: 9 de cada 10 personas (3,3 millones) tienen acceso a agua potable. 8 de cada 10 personas (6,4 millonnes) tienen acceso a desagüe”, contextualiza.
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Si bien estas cifras son consideradas como un avance para el congresista, este aclara que “aún existen brechas significativas, sobre todo en zonas rurales y sectores en condición de pobreza y extrema pobreza, donde la carencia de acceso al agua potable afecta gravemente la salud pública”
Es en este contexto, la propuesta de garantizar la gratuidad del suministro de agua potable purificada y/o filtrada en establecimientos comerciales y espacios públicos “se fundamenta en la necesidad de asegurar el acceso a este recurso esencial, especialmente para aquellas personas que no pueden costear la compra de bebidas embotelladas en restaurantes, cafeterías o terminales de transporte”.
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Así, si se aprueba el proyecto, esto haría que en restaurantes, por ejemplo, las personas que pidan algún alimento, platillo u otro producto, puedan acompañarlo con un vaso de agua, sin que estos implique que el consumidor tenga que pagar por un agua embotellada o alguna otra bebida para acompañar su almuerzo.
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