
Malas noticias para los fonavistas que se prestaron del Banco de materiales en el marco de las devoluciones del Fonavi. Como se recuerda, Infobae Perú informó el pasado 30 de noviembre de 2024 que los representantes del Ejecutivo votaron a favor de suspender la evaluación de fonavistas que recibieron préstamos del Banco de materiales para pagar obras de electrificación.
Esto se decidió por la demanda de acción popular presentada por el individuo Andrés Alcántara, la cual busca que se declare inconstitucional el artículo 43 del decreto supremo Nº 280-2023-EF, que detalla los fonavistas excluidos del proceso de devolución del Fonavi. Sin embargo, según señalan fuentes del Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf Perú), la Tercera Sala Constitucional ha resuelto declarar infudada esta demanda que se interpuso “con la finalidad que el Poder Judicial declarase la nulidad del proceso de evaluación de 350 mil fonavistas para su incorporación al Padrón”.
A pesar de esto, las fuentes informan que el demandante ha vuelto a apelar, por lo que esto significa que la gran cantidad de fonavistas excluidos por ahora de ser evaluados para la devolución deberán seguir esperando para ser parte de los siguientes grupos de pagos del Fonavi.

Fonavistas seguirán excluídos
La Fenaf Perú ha mostrado su “absoluto repudio” a la apelación de señor Andrés Alcántara de la decisión de la Tercera Sala Constitucional que resolvió declarar infundada su demanda de acción popular. Según la asociación de exfonavistas essto se habría hecho con la intención de declarar la nulidad al proceso de evaluación de 350 mil fonavistas para su incorporación al Padrón Nacional de Fonavistas, y que “la Comisión Ad Hoc venía efectuando al amparo de los Artículos 2° y 6° de la Ley 31173, de la Sentencia 016-2021 del Tribunal Constitucional y el Artículo 43° del D.S. N° 280-2023-EF”.
Anteriormente, la Sala Constitucional habría declarado infundada la demanda al “no existir conexión alguna entre los argumentos para sustentar la inconstitucionalidad del Artículo 43° del D.S. N° 280-2023-EF que dispone la evaluación y la vulneración de la Constitución y los derechos de propiedad de los fonavistas”, señala la Asociación de exfonavistas.
“[La demanda] no proporciona fundamentos que pudieran rebatir los esgrimidos por el máxime interprete de la Constitución. (...) El demandante no acredita de qué forma se habría vulnerado este derecho constitucional”, resaltó el fallo.
Pero ahora tras la nueva apelación “se dilatará la evaluación más tiempo perjudicando a 350 mil fonavistas a los que la Ley N° 31173 les ha reivindicado su derecho de propiedad sobre las aportaciones que conforman los recursos del Fonavi”.

¿Quiénes están excluidos?
Como ha señalado la Fenaf Perú, el proceso de evaluación, determinado por el Tribunal Constitucional, iniciado a partir del D.S. N° 280-2023-EF, le ha permitido a la Comisión Ad Hoc aprobar la incorporación al proceso de devolución de los aportes.
Así, se han incorporado a las devoluciones 32 mil 25 fonavistas “de calaminas” —quienes accedieron a préstamos con recursos del llamado Banco de materiales del Fonavi para calaminas para reconstruir el techo de la vivienda siniestrado por el Fenómeno El Niño— y 74 mil 602 fonavistas “de conexiones de agua” —que accedieron a préstamos con recursos del fonavi para conexiones domiciliarias de agua y desagüe. “En total durante el año 2024 se incorporaron al proceso de devolución 106 mil 627 fonavistas”, reveló la Fenaf Perú.
Sin embargo, esta demanda de nulidad del proceso de evaluación ha significado que 231 mil 804 fonavistas comprendidos en préstamos para conexión domiciliaria de electrificación, créditos del Banco de materiales y otros no puedan ser evaluados para que sean incorporados al proceso de devolución de los aportes del Fonavi.
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