
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi (SPC) impuso una multa de 30 UIT (equivalente a 160.500 soles) a Cinépolis por impedir a los consumidores ingresar alimentos y bebidas adquiridos fuera de sus establecimientos. La medida fue dictada en segunda y última instancia administrativa tras considerar fundada la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash.
La denuncia se originó debido a una restricción que obligaba a los clientes de Cinépolis a comprar alimentos y bebidas exclusivamente en sus cines, lo cual fue calificado como una práctica contraria a los derechos de los consumidores. La SPC recordó que esta decisión reitera un criterio adoptado en 2018, cuando sancionó a otras cadenas de cine por restricciones similares.
Cinépolis intentó justificar su política al argumentar que el rubro de su negocio era similar al de los restaurantes. Sin embargo, la Sala desestimó este argumento, subrayando que, aunque la empresa contara con espacios habilitados para la venta de alimentos, su principal oferta sigue siendo la exhibición de películas, no la venta de productos alimenticios.
Como medida correctiva, la SPC ordenó que Cinépolis se abstuviera de aplicar esta restricción y permitiera a los consumidores ingresar con productos adquiridos fuera de sus establecimientos, siempre que sean similares a los que ofrecen en sus locales. Además, la empresa deberá publicar avisos informativos temporales en sus cines para notificar a los consumidores que la restricción ya no está vigente.

Alimentos permitidos en cines:
De acuerdo con la normativa vigente, los consumidores pueden ingresar a las salas de cine con alimentos y bebidas adquiridos en tiendas externas, siempre que estos sean similares a los que se venden en la confitería del cine. Algunos de los productos permitidos son:
- Cancha salada o dulce
- Gaseosas
- Nachos con crema
- Sándwiches de hot dog
- Helados
Es importante destacar que las presentaciones deben ser personales (en tamaños y cantidades equivalentes a los ofrecidos por el cine). Además, están prohibidos:
- Botellas de vidrio o latas (por razones de seguridad)
- Bebidas alcohólicas
- Alimentos que puedan derramarse o que tengan olores desagradables
- Presentaciones familiares de alimentos y bebidas
Sanciones para las cadenas de cine:
Las cadenas de cine que infringen estas normativas pueden enfrentarse a sanciones económicas y medidas correctivas, conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor. Las sanciones incluyen:
- Multas económicas: Las empresas infractoras pueden ser multadas con hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/ 2′227.500.
- Medidas correctivas: Además de las multas, se pueden imponer medidas correctivas, como la obligación de eliminar cláusulas abusivas de sus contratos o políticas comerciales.
Estas sanciones buscan proteger los derechos de los consumidores y garantizar prácticas comerciales justas en el mercado.

¿Qué tipo de reclamos se pueden hacer en Indecopi?
Si no estás satisfecho con un producto adquirido o el servicio recibido, tienes el derecho de presentar un reclamo ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
El Indecopi es la entidad encargada de proteger los derechos de los consumidores en Perú. Es importante tener en cuenta que no regula los servicios públicos, por lo que no interviene en la fijación ni en el control de los precios de productos o servicios en el mercado.
El Indecopi atiende consultas y reclamos relacionados con los siguientes casos:
- Productos financieros: Incluye operaciones, consumos, transferencias, retiros de cajeros automáticos, operaciones en ventanilla, entre otros, que no hayan sido reconocidos por el titular de la tarjeta de crédito o débito u otros productos financieros.
- Compra de equipos de telecomunicaciones: Problemas relacionados con la configuración y el estado de los equipos.
- Venta y postergación de pasajes aéreos: Reprogramaciones, devoluciones o situaciones donde la empresa no pueda brindarte el servicio contratado.
- Entregas y garantías: Si no te entregan el electrodoméstico a tiempo, si está incompleto o si no se cumple con la garantía por defectos de fábrica.
- Cobros permitidos en la prestación de servicios escolares: Incluye matrícula, pensión y cuotas de ingreso.
- Servicios turísticos: Reclamos por publicidad engañosa, incumplimiento de contratos, trato al viajero o recargos no previstos.
- Diversión y espectáculos: Reclamos por la compra de entradas, incumplimiento de horarios o condiciones del servicio.
- Alimentos: Inocuidad, fecha de vencimiento, publicidad, ingredientes no declarados, etiquetado, entre otros aspectos.
- Hoteles y restaurantes: Reclamos sobre listas de precios, libros de reclamaciones, publicidad de servicios o cobros no previstos.
- Automóviles, accesorios, repuestos y mecánicas: Los proveedores deben informar de manera clara sobre las limitaciones en el suministro de productos y servicios, incluyendo los plazos en los que estos serán brindados.
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