
El Bono de escolaridad 2025 beneficiará a numerosos trabajadores del sector público con un subsidio de 400 soles, pero no todos los empleados del Estado accederán a este pago. Mientras funcionarios, docentes y personal de salud figuran entre los beneficiarios, otro grupo quedará excluido del beneficio, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N.º 002-2025-EF.
La norma, publicada el pasado domingo 12 de enero de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, detalla los criterios para recibir el bono y establece restricciones que limitan su alcance.
En ese sentido, el artículo 2 del decreto establece que el subsidio está dirigido a funcionarios y servidores públicos nombrados o contratados bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley N.º 29944 y la Ley N.º 30512.
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Además, incluye a docentes universitarios, personal del sector salud, trabajadores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, así como pensionistas a cargo del Estado.
En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación, el pago se realizará en junio de 2025, mientras que el resto de beneficiarios lo recibirá antes que termine el mes de enero.
Para acceder al bono, el personal debe haber laborado efectivamente hasta la fecha de entrada en vigencia de la norma o encontrarse en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de acuerdo con la Ley N.º 26790.
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La norma exige una antigüedad mínima de tres meses en el cargo. Si no se cumple con este requisito, el monto será proporcional al tiempo trabajado.

Los que no recibirán
El decreto no contempla la entrega del subsidio a trabajadores del sector privado, aunque estos también enfrenten gastos escolares similares. Asimismo, los servidores públicos bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios) no están incluidos en la lista de beneficiarios. A pesar de desempeñar funciones dentro del Estado, este grupo de trabajadores no tiene acceso a beneficios laborales como gratificaciones o bonos adicionales.
Otro sector excluido es el de locadores de servicios que prestan funciones para el Estado bajo la modalidad de contratos por honorarios profesionales. Estos trabajadores no forman parte de la planilla pública y, por lo tanto, no cumplen con los criterios establecidos en la norma.
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El decreto también excluye a quienes trabajen en el sector público sin un vínculo laboral formal o que no cumplan con los requisitos específicos del régimen en el que se encuentren. En este grupo podrían entrar los trabajadores eventuales, contratados por períodos cortos o aquellos que no alcancen los tres meses de antigüedad exigidos para recibir el subsidio completo.

Diferencias en la entrega
Mientras los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.º 276 y otras leyes específicas reciben el subsidio, quienes laboran bajo contratos CAS no acceden a este beneficio. Esta diferencia ha sido objeto de críticas en años anteriores, ya que miles de empleados estatales bajo este régimen han solicitado ser incluidos en los mismos beneficios que los trabajadores del régimen 276.
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En el caso de los trabajadores municipales y de gobiernos regionales, el decreto establece que el pago del bono deberá ser financiado con recursos propios de cada entidad. Si la institución no cuenta con el presupuesto suficiente, algunos empleados podrían enfrentarse a retrasos en su pago.
Los pensionistas que reciben ingresos por más de una entidad pública también deben tener en cuenta que el bono solo será abonado por la institución que les otorgue el mayor monto de ingresos. Si existen varios beneficiarios de un mismo pensionista, el subsidio se dividirá de manera proporcional.

¿Qué hacer si no recibo el bono?
El decreto no establece un mecanismo específico de reclamo para aquellos que, cumpliendo con los requisitos, no perciban el subsidio en la fecha correspondiente. No obstante, en años anteriores, los trabajadores que enfrentaron este problema tuvieron que presentar solicitudes ante las oficinas de administración de sus entidades para regularizar la situación.
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Los sindicatos y gremios de trabajadores del sector público ya manifestaron su preocupación por los criterios de exclusión y la falta de mecanismos de apelación claros en este tipo de beneficios. Además, reclamaron que el monto del bono ha permanecido en 400 soles durante varios años sin ajustes, a pesar del aumento en los costos educativos.
La normativa sobre el Bono de Escolaridad 2025 ya está en vigencia y su aplicación dependerá de cada entidad pública. Los trabajadores que cumplan con los requisitos deben recibir el pago de acuerdo con las fechas establecidas en el decreto, mientras que aquellos excluidos del beneficio deberán recurrir a otras fuentes de financiamiento para afrontar los gastos escolares del año.
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