El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), adscrito al Ministerio del Ambiente, dictó una serie de medidas administrativas a Petroperú S.A. tras el derrame de petróleo ocurrido el pasado 20 de diciembre en el área del terminal marítimo de la Refinería Talara.
Estas disposiciones buscan mitigar los impactos ambientales y prevenir mayores daños a la salud de las personas, así como al agua, sedimentos y fauna marina de la zona. Y es que, el derrame, registrado en una de las principales instalaciones de Petroperú, generó preocupación debido al daño potencial que podría ocasionar al ecosistema marino.
Como respuesta, el OEFA realizó una inspección en el lugar y determinó la necesidad de implementar acciones urgentes y de cumplimiento obligatorio por parte de la empresa estatal. Entre las medidas impuestas, Petroperú deberá localizar y controlar la fuente del derrame en un plazo máximo de tres días, así como identificar las áreas afectadas por el desplazamiento del hidrocarburo en el mismo periodo.
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Además, se estableció un plazo de cinco días para recuperar el hidrocarburo presente en las zonas intermareales y submareales afectadas, mientras que la limpieza total del área impactada deberá completarse en un máximo de quince días.
Petroperú también tiene la obligación de almacenar adecuadamente los residuos generados durante las labores de limpieza y recuperación en un plazo de veinte días y, posteriormente, transportarlos y disponer de ellos de manera final en un máximo de quince días.

Ejecución de acciones administrativas
El OEFA destacó que el incumplimiento de estas medidas conllevará la ejecución de acciones administrativas, civiles y penales contra la empresa. Asimismo, reiteró su compromiso de informar los avances y resultados de las inspecciones realizadas, garantizando una labor transparente y rigurosa en la protección del medio ambiente.
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El derrame de petróleo en la Refinería Talara ha vuelto a poner en evidencia la fragilidad de los ecosistemas costeros y la importancia de una gestión ambiental efectiva en las operaciones relacionadas con hidrocarburos. Estos incidentes no solo afectan a la biodiversidad marina, sino también a las comunidades locales que dependen de los recursos naturales, además de representar un riesgo para la salud humana.

Alcalde de Lobitos exige sanciones y remediación
El alcalde Ricardo Bancayán, de la Municipalidad Distrital de Lobitos se pronunció al respecto: “Indignado con las empresas petroleras y ese derrame en nuestro litoral peruano. Se ha afectado nuestras playas donde ofrecemos turismo, y productos marinos”
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La autoridad local señaló que el distrito es el mayor producto de petróleo y gas que aportan al país; sin embargo, son la ciudadanía de Lobitos son los últimos en ser tomados en cuenta. “Queremos que los responsables y el gobierno tome cartas en el asunto”.

Cronograma del OEFA
El incidente se registró en una de las instalaciones clave de Petroperú, generando preocupación por el daño potencial al ecosistema marino. Como respuesta, el OEFA realizó una inspección de campo y determinó la necesidad de implementar acciones urgentes y de cumplimiento obligatorio por parte de la empresa estatal.
La entidad, en su rol fiscalizador, dispuso un cronograma con plazos claros para que Petroperú atienda el problema de manera inmediata:
- Identificación y control del origen del derrame: Petroperú deberá localizar y controlar la fuente del derrame en un plazo máximo de tres (3) días calendario.
- Delimitación de las zonas afectadas: La empresa tiene el mismo plazo de tres (3) días para identificar las áreas impactadas por el desplazamiento del hidrocarburo.
- Contención y recuperación del petróleo: Se establece un plazo de cinco (5) días para recuperar el hidrocarburo presente en las zonas intermareales y submareales afectadas.
- Limpieza total del área afectada: Petroperú deberá completar la limpieza de las áreas impactadas en un plazo máximo de quince (15) días calendario.
- Gestión de residuos: Los residuos generados durante las labores de limpieza y recuperación deben ser almacenados de manera adecuada en un plazo de veinte (20) días y posteriormente transportados y dispuestos de forma final en un plazo no mayor a quince (15) días.

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