
Se terminaron las comisiones por transferencias interbancarias. Ocho meses después de haber sido aprobado en primera votación, el Pleno del Congreso validó en segundo escrutinio el dictamen recaído en los proyectos de ley 3428 y 3739, que propone modificar la Ley 31143, a fin de eliminar el 100% de la comisión que se paga por transferir dinero entre distintos bancos, así como el pago por la tarjeta de crédito.
Con 67 votos a favor, 12 en contra y 11 abstenciones, el dictamen incorpora una disposición complementaria final sexta en la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros.
No obstante, habrá una excepción de la transferencia hacia o desde una caja rural de ahorro y crédito, caja municipal de ahorro y crédito, caja municipal de crédito popular o cooperativa de ahorro y crédito.
Del mismo modo, en el contrato de tarjeta de crédito no procederá el cobro de la comisión por pago de tarjeta de crédito a través de una entidad financiera o de un tercero distinto de la empresa con la que se contrató el producto.
“La aplicación de esta disposición no puede limitarse, directa ni indirectamente, ni alterar su carácter general con la aprobación previa de reglamento, requisito o excepción alguna”, señala el dictamen, que recoge los proyectos de los congresistas Sigrid Bazán y Jorge Flores.
El incumplimiento de esta disposición da lugar a la imposición de la respectiva sanción conforme a lo establecido en las normas correspondientes de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Congreso elimina el 100% de las comisiones por transferencias interbancarias
La propuesta legislativa no recibió la venia de distintas instituciones, entre ellas, el Banco Central de Reserva (BCRP), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), la Asociación de Bancos del Perú (AFIN), la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC), y el Instituto Peruano de Economía (IPE).
El propio Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) había señalado que la norma “contraviene el articulo 59 de la Constitución Política del Perú, sobre la libertad de empresa, en particular sobre la libertad de organización que comprende la política de precios”.
Además, el despacho del ministro Arista seguró que la ley desincentivaria a las entidades del sistema finaciero a para brindar ciertos servicios, “afectando a los clientes financieros, en especial a los sectores más vulnerables”, en detrimento del proceso de inclusión financiera.
Por su parte, el BCRP adujo que la regulación vigente “contempla mecanismos para impedir el cobro de comisiones que no cuenten con una justificación técnica que suponga un gasto real y demostrable para el proveedor del servicio”.

¿Qué pasará con la Cámara de Compensación Electrónica?
Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, explicó para Infobae Perú que las transferencias interbancarias implican un costo porque conlleva un servicio adicional a cargo de la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
El docente sostiene que, aun eliminando el cobro por transferencias interbancarias, los giros seguirán teniendo un costo para los bancos, los cuales tendrán dos opciones: dejar de de ofrecer el servicio directamente, o incrementar el costo de mantenimiento en las cuentas de ahorro.
“Este no es un tema gratuito, ha sido producto del esfuerzo e inversión que han hecho las entidades privadas para tener un mecanismo fiable. Antes, la gente tenía que sacar el dinero de un banco y llevarlo corriendo a otro, o a través de cheques. Otras veces, se tenía que esperar varios días para ver reflejado el movimiento”, destacó Carrillo.
Vale precisar que, al cierre de la votación, la bancada de Fuerza Popular solicitó una reconsideración del dictamen votado.

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