
Las gratificaciones representan un beneficio económico obligatorio que los empleadores deben entregar a los trabajadores formales (contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial) dos veces al año, tal como lo establece la Ley N.º 27735. Este pago tiene como objetivo brindar un apoyo financiero adicional en fechas significativas: julio, en el marco de las Fiestas Patrias, y diciembre, previo a las celebración de Navidad.
El artículo 6 de dicha normativa señala que para acceder a esta bonificación, los trabajadores deben encontrarse laborando en el momento del pago o estar haciendo uso de vacaciones, licencia remunerada o recibiendo subsidios por seguridad social o accidentes laborales.
Otro grupo de trabajadores que también está incluido como beneficiarios de este monto son el régimen del Decreto Legislativo n.º 728 (sector público).

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que el plazo máximo para que las empresas cumplan con el pago de la gratificación navideña vence este domingo 15 de diciembre. Este beneficio se otorga a todos los empleados sujetos al régimen laboral privado, incluyendo aquellos con contratos indefinidos, a plazo fijo o a tiempo parcial. No es requisito indispensable cumplir una jornada mínima diaria para recibir este ingreso adicional.
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que los trabajadores afiliados a EsSalud recibirán, además de su sueldo completo, una bonificación extraordinaria equivalente al 9 % del salario. En el caso de los afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), este monto adicional será del 6,75 %. Ambos conceptos deben reflejarse en la planilla electrónica correspondiente al mes de diciembre.
Pequeñas y microempresas
Los empleados de pequeñas empresas registradas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) también tienen derecho a este beneficio, aunque en proporciones diferentes. Aquellos contratados después de la inscripción de la empresa en el REMYPE recibirán la mitad de un sueldo como gratificación, mientras que los contratados antes de dicha inscripción tendrán derecho a medio sueldo, conforme a lo estipulado en la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.
Por otro lado, los trabajadores de microempresas contratados tras el registro de estas en el REMYPE no podrán acceder a este beneficio, lo que marca una diferencia notable en comparación con otras categorías de empleados.

¿Quiénes no reciben gratificación?
La normativa también detalla quiénes no tienen derecho a recibir gratificaciones. Esto incluye a los trabajadores independientes, quienes al no estar subordinados a una empresa operan bajo las disposiciones del Código Civil. Asimismo, quienes perciben una “remuneración anual integral” pactada con sus empleadores quedan excluidos, ya que este esquema de pago ya contempla las gratificaciones y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
La regulación de este beneficio está contenida en la Ley N.º 27735 y su reglamento, el Decreto Supremo N.º 005-2002-TR. Según esta normativa, el monto de las gratificaciones equivale al salario percibido por el trabajador en la fecha en que se otorga el beneficio, lo que permite que este ingreso sea proporcional a las remuneraciones de cada empleado.
Además del sueldo bruto, los empleados reciben una bonificación adicional que corresponde al 9 % del aporte destinado a EsSalud, eximiendo al empleador de realizar este pago durante los meses en que se entregan las gratificaciones.

Justificación de fechas
El carácter semestral de las gratificaciones encuentra su fundamento en la misma ley y en las circunstancias históricas y culturales del país. Un informe del Congreso de la República precisa que estas fechas coinciden con dos eventos relevantes: las Fiestas Patrias y la Navidad. Este calendario busca proporcionar un alivio económico oportuno para cubrir gastos adicionales o disfrutar de las celebraciones tradicionales.
En el ámbito jurídico, el artículo 1 de la Ley N.º 27735 especifica que los trabajadores del régimen laboral privado tienen derecho a recibir dos gratificaciones al año, estableciendo así una clara periodicidad en la entrega del beneficio.
En suma, las gratificaciones son un elemento esencial dentro del sistema de beneficios laborales en Perú, reguladas para garantizar un apoyo económico que, además de aliviar cargas financieras, contribuye a mejorar el bienestar de los trabajadores en momentos clave del año.
Más Noticias
Golazo y doblete de Eryc Castillo, tras jugadón de Alan Cantero, para triunfo de Alianza Lima vs Juan Pablo II por Liga 1 2026
El delantero argentino superó a dos defensores con una destacada maniobra individual y habilitó al ecuatoriano, quien definió con precisión

Universitario vs Regatas Lima EN VIVO HOY: punto a punto del partido por cuartos de final vuelta de Liga Peruana de Vóley 2026
El Polideportivo de Villa El Salvador se alista para un duelo de fuste que podría definir el segundo boleto a semifinales de la temporada. El sexteto de Horacio Bastit debe imponer condiciones para forzar un tercer juego luego de la derrota en la ida

Presencia de deudores en Infocorp tiene “fecha de vencimiento”: ¿en cuántos años sales de la central de riesgo?
Especialistas de Equifax Infocorp advierten que la eliminación del reporte no implica la desaparición de la deuda

¿Cuál es estado de salud del presidente José María Balcazar? Presidencia aclara situación del mandatario
El Ejecutivo rechaza versiones sobre una supuesta hospitalización e insiste en que el jefe de Estado cumple su agenda con normalidad

Golazo de Eryc Castillo con potente cabezazo en Alianza Lima vs Juan Pablo II por Liga 1 2026
La ‘Culebra’ se ha quitado la mala racha que traía encima con una espléndida definición a la carrera, tras un centro milimétrico de Luis Advíncula por el flanco derecho del campo de Matute


