
Hoy, 15 de noviembre, es la fecha límite para que las empresas en Perú cumplan con el depósito del segundo pago anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al 2024. Este beneficio, establecido por ley, tiene como objetivo brindar un respaldo económico a los trabajadores en caso de despido o desvinculación laboral.
La CTS se deposita en dos ocasiones durante el año: el primero, en mayo, y el segundo, en noviembre, tal como lo dicta la normativa vigente. Este segundo pago abarca los meses trabajados entre mayo y octubre, y su fecha límite de pago es el día de hoy. De acuerdo con las disposiciones legales, todas las empresas formales deben cumplir con este depósito antes de la medianoche de hoy, 15 de noviembre.
Los trabajadores que hayan cumplido con un mínimo de seis meses de servicio continuo en la empresa tienen derecho a recibir el 100% de la CTS. Aquellos que no hayan cumplido con el tiempo de servicio requerido, recibirán una fracción proporcional al período trabajado.
Es importante que los trabajadores verifiquen si el depósito ha sido realizado en su cuenta bancaria, ya que la CTS es un derecho irrenunciable. En caso de que la empresa no cumpla con el pago, los trabajadores pueden presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
¿Cómo retirar la CTS?

Este año, los trabajadores tendrán hasta el 31 de diciembre de 2024 para disponer libremente de los ahorros acumulados en sus cuentas de CTS. A partir del 1 de enero de 2025, la normativa vigente limitará el acceso a este fondo, permitiendo el retiro solo en caso de desempleo o cuando el monto acumulado supere el equivalente a cuatro remuneraciones.
La CTS generalmente es depositada en una cuenta bancaria vinculada al trabajador. Esta cuenta es administrada por la entidad financiera seleccionada por el empleador, y el trabajador tiene acceso a ella para consultar el saldo o realizar retiros.
Los trabajadores pueden realizar el retiro de su CTS de las siguientes maneras:
- Retiro en ventanilla: Acudiendo a la agencia del banco donde se ha realizado el depósito de la CTS, el trabajador puede retirar el monto directamente en ventanilla presentando su DNI y, en algunos casos, una tarjeta de débito asociada a la cuenta.
- Retiro a través de cajeros automáticos: Si la CTS está asociada a una tarjeta de débito, el trabajador puede retirar el dinero desde cualquier cajero automático de la red correspondiente, usando su clave personal.
- Transferencia a otra cuenta: El trabajador también puede transferir el saldo de su CTS a otra cuenta bancaria de su preferencia, ya sea en la misma entidad financiera o en un banco diferente. Esto puede realizarse a través de la banca en línea o en la agencia.
Es importante que los trabajadores estén al tanto de los plazos y condiciones para evitar sorpresas y asegurarse de que su CTS se destine a los fines previstos, brindando un respaldo económico en momentos de necesidad.
¿Cómo calcular cuánto me corresponde de CTS?
Se basa en dos elementos fundamentales: tu remuneración mensual y el tiempo trabajado en la empresa. Para calcular el monto exacto, es importante seguir ciertos pasos que incluyen considerar tu salario, las gratificaciones y el periodo trabajado.
Así, la fórmula para calcular la CTS suma el monto del sueldo del trabajador más un sexto de la última gratificación, multiplicado por el número de meses trabajados y dividido entre los doce meses que tiene el año. Por ejemplo:
- Se tiene un sueldo de S/1.025
- Se debe sumar 1/6 de la gratificación a este monto, obteniendo, aproximadamente, S/170.83
- La suma daría S/1.195.83
- Esto se divide entre los 360 días del año, y se obtiene S/3,32175, como factor
- Esto se multiplican a 180 días (6 meses), para obtener el monto final de la CTS que se recibe, de S/597,92, aproximadamente (considerando un sueldo mínimo).
Si trabajaste menos de un mes o de forma parcial durante el periodo, la CTS se calcula proporcionalmente según los días trabajados. Por ejemplo, si trabajaste solo 15 días en un mes, se aplicará ese tiempo proporcional en el cálculo.
Es importante tener en cuenta que si trabajas bajo un régimen especial o con un contrato a tiempo parcial, los cálculos pueden variar, por lo que siempre es recomendable consultar con recursos humanos de tu empresa o revisar tu contrato para aclarar cualquier duda.
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