
Como en otras ocasiones, el gobierno de Dina Boluarte no ha expresado objeciones a las decisiones aprobadas por el Congreso, a pesar de que algunas de estas acciones podrían afectar derechos y la autonomía de otras instituciones. Este martes, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la norma que modifica el Nuevo Código Procesal Constitucional.
Estos cambios implican dos cosas. La primera es que se reduce el número de votos requeridos en las demandas competenciales ante el Tribunal Constitucional. Antes, se necesitaban cinco votos para declarar fundada una demanda; con esta modificación, ahora solo se requerirán cuatro.
Cabe recordar que, aunque el TC ya resolvió la demanda competencial interpuesta por el Congreso contra el Poder Judicial —fallo que restituyó a Aldo Vásquez e Inés Tello en la Junta Nacional de Justicia y que fue declarado infundado—, aún está pendiente la demanda presentada por Dina Boluarte contra el Ministerio Público y el Poder Judicial.

El Ejecutivo presentó esta demanda competencial ante el TC con el fin de frenar las investigaciones en curso contra la presidenta Dina Boluarte. El argumento es que, según el artículo 117 de la Constitución, que protege la inmunidad presidencial, no se puede investigar a un presidente en funciones.
Si el Tribunal Constitucional declara fundada esta demanda, las pruebas reunidas durante las diligencias de allanamiento en la vivienda de la presidenta y en Palacio de Gobierno perderían validez. Lo curioso es que fue este mismo Congreso el que inhabilitó a Zoraida Ávalos por una supuesta infracción a la Constitución al suspender las investigaciones contra Pedro Castillo. Sin embargo, Ávalos, en su rol como fiscal de la Nación, fue quien sentó el precedente para que sí se pueda investigar a un presidente en funciones.
Demandas de amparo
Esta es la otra modificación que vulnera los derechos. El Nuevo Código Procesal Constitucional establece que las decisiones del Congreso sobre la inhabilitación de un funcionario público, tras un proceso de antejuicio o juicio político, sean inapelables. Es decir, el Parlamento tiene carta libre para imponer sanciones sin que estas puedan ser revertidas por el Poder Judicial.
Por ejemplo, en los casos de Aldo Vásquez, Inés Tello y Zoraida Ávalos, estos funcionarios fueron sancionados en medio de procesos cuestionados, en los que se han señalado posibles negociaciones de votos y motivaciones políticas, en lugar de una sanción ajustada a los criterios de justicia. Sin embargo, al considerar que sus derechos habían sido vulnerados, acudieron a instancias judiciales y lograron dejar sin efecto las sanciones.

Actualmente, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales tiene procesos abiertos contra el expresidente Francisco Sagasti, el extitular del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, el presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, y la actual fiscal de la Nación, Delia Espinoza. Si el pleno aprueba la inhabilitación de estos altos funcionarios, ya no tendrán la opción de presentar una demanda de amparo ante el Poder Judicial.
Precisamente, este parecía ser uno de los objetivos de los congresistas que promovieron estos cambios. Cabe recordar que, hace un par de meses, durante la sustentación del dictamen, el presidente de la Comisión de Constitución, el congresista fujimorista Fernando Rospigliosi, mencionó que una de las ventajas de esta ley es que el Poder Judicial ya no interferiría en las decisiones tomadas por el Parlamento.
Por su parte, la congresista Ruth Luque advirtió que esta modificación traería una dictadura parlamentaria.
Los cambios al Nuevo Código Procesal Constitucional se aprobaron el 17 de octubre en segunda votación con 72 votos a favor, 20 en contra y 8 abstenciones.
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