
La Corte Superior de Justicia de Lima, en su Segunda Sala Constitucional, decidió declarar improcedente la demanda de amparo que la presidenta Dina Boluarte Zegarra presentó contra la Fiscalía de la Nación. Esta decisión fue tomada en una segunda instancia, y agota la vía judicial iniciada por la mandataria para evitar ser denunciada constitucionalmente ante el Congreso por ser señalada como responsable mediata por la muerte de 5 ciudadanos durante las protestas tras el inicio de su gobierno que se suscitaron entre diciembre del 2022 y enero del 2023.
Esta respuesta es una decisión en segunda instancia desde el ámbito judicial con la que se intentaba refrenar una cuestionada denuncia constitucional planteada el 27 de noviembre por la destituida fiscal Patricia Benavides. Dicha acusación fue señalada como una herramienta empleada por Benavides tras develarse el caso ‘La fiscal y su cúpula de poder’ —en el que es sindicada como la cabeza de una organización criminal— para desviar la atención, y cuenta con serias falencias en forma, pues deja por fuera más de 40 casos de asesinato reportados durante las protestas.
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Aprovechando estas falencias, la presidenta buscaba, a través de sus abogados, que se disponga el archivamiento de la misma, a fin de que no proceda, pero a su vez, que esta funcione como un antecedente para el resto de casos que en la actualidad están bajo investigación. No obstante, lo que esta sala dispone es que no solo se revoque una primera decisión de marzo del 2024, en la que se declaraba infundada la demanda; sino que la cambia y la declara improcedente de plano.

“Por los fundamentos expuestos, este Colegiado, resuelve REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha 27 de marzo de 2024, que declara infundada la demanda de proceso de amparo; y, reformándola la declararon improcedente la misma, en los seguidos por Dina Ercilia Boluarte Zegarra contra el Ministerio Público sobre proceso de amparo”, se precisa en el documento al que Infobae Perú accedió.
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DC de Patricia Benavides contra Dina Boluarte no tenía la ”debida motivación”
Para la defensa de la mandataria, la denuncia de Patricia Benavides, que hasta la fecha no ha sido emprendida por la Subcomisión de Acusaciones, y que está incompleta en forma; “había formulado una denuncia constitucional sin la debida motivación y había prolongado indebidamente la investigación preliminar contra ella”. Producto de ello, los abogados de Boluarte insisten en que las actuaciones fiscales iniciadas en enero de 2023, relacionadas con la Carpeta Fiscal N° 277-2022, no tenían asidero.
En esta carpeta, que contiene muchos más casos que los 8 por los que Benavides intentó acusar a Boluarte para disipar la atención hacia ella, la Fiscalía acusaba a Boluarte de delitos contra la humanidad, homicidio calificado y lesiones graves, referidos a eventos ocurridos durante las movilizaciones políticas de finales de 2022 y principios de 2023.
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La jefa de Estado presentó hasta tres solicitudes para archivar la investigación preliminar, pero, según ella, estas solicitudes no fueron atendidas adecuadamente y argumentó que estas acciones vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y a la debida motivación de las disposiciones fiscales. Además, sostiene que las actuaciones de la Fiscalía “desnaturalizan la prerrogativa de inmunidad presidencial”; pese a que la Fiscalía ya estableció una posición respecto a este tema, la misma que fue refrendada con un pronunciamiento de la Corte Suprema.
Demanda de Amparo de Dina Boluarte “es prematura”, aseguran el Poder Judicial
No obstante, para los jueces, este pedido de amparo ha sido mal empleado, pues procede solo en casos de manifiesta arbitrariedad contra los derechos fundamentales. Asimismo, insistió en que la demanda planteada por Boluarte es prematura, ya que no agotó los mecanismos internos previstos en el proceso penal subyacente, especialmente la tutela de derechos.
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“Para incluir a un/a Presidente/a de la República en una investigación penal, deben haber habido previamente actos de investigación que justifiquen la necesidad de incorporar a la autoridad política de mayor jerarquía de acuerdo con la Constitución”; se detalla en el documento al que Infobae Perú accedió.
Por este motivo, la Segunda Sala Constitucional consideró que este recurso de amparo era improcedente y, en cambio, instó a la defensa de la jefa de Estado a que agote los recursos legales internos antes de recurrir a un proceso de amparo constitucional.
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