
El Poder Judicial advirtió sobre las graves consecuencias legales para aquellos que usen a menores con el fin de obtener dinero mediante limosnas o mendicidad. Según este organismo, padres, madres, hermanos o tutores que obliguen, amenacen o exploten a un menor podrían enfrentar penas de hasta 25 años de prisión.
Yavari Villanueva Portella, jueza de la Corte Superior de Lima Sur, detalló el marco legal aplicable en estos casos, resaltando la diferencia entre los delitos de trata de personas y la exposición de personas al peligro.
“La figura sustancial para diferenciar un tipo penal del otro es la explotación”, destacó la jueza, agregando que la trata de personas implica fines de explotación, incluyendo la mendicidad. En cambio, si el menor obtiene recursos sin fines de explotación de terceros, se trataría de exposición al peligro.
Si el delito lo comete un familiar
El delito de exposición de personas al peligro puede sancionarse hasta con 8 años de pena privativa de libertad si un familiar utiliza a un menor para la mendicidad. “Si un familiar hace uso de un menor con fines de mendicidad, estaríamos hablando de exposición de personas al peligro, lo cual puede resultar en una pena de hasta ocho años”, explicó Villanueva Portella.

Además, la jueza subrayó que el padre o tutor podría perder la patria potestad de su hijo si lo expone a tales condiciones. Esto pone en riesgo no solo la salud física del menor sino también su bienestar psicológico. “Exponer a un menor a estas condiciones peligra su salud física y psicológica, y puede resultar en la pérdida de la patria potestad”, añadió.
Explotación infantil
La situación se agrava aún más si detrás de la mendicidad infantil hay una organización criminal. En tales casos, entra en juego el delito de trata de personas. “Quien mediante violencia, amenaza, engaño, fraude u otro medio, traslade o reciba a una persona con fines de explotación, incluyendo la mendicidad, enfrenta penas de 12 a 20 años de prisión si la víctima tiene entre 14 y 18 años. Para menores de 14 años, la sanción no es menor de 25 años”, señaló la jueza.
Sobre las organizaciones criminales que involucren a menores en actividades de mendicidad, Villanueva Portella fue clara al indicar que “cuando se trata de organizaciones criminales, estamos hablando de trata de personas con fines de explotación para mendicidad, lo cual es sancionado con una pena no menor a 25 años de prisión. Esta es una figura agravada”.

Adicionalmente, la jueza aclaró las implicaciones de estas acciones en el ámbito legal. “Es esencial diferenciar entre explotación y exposición al peligro para aplicar correctamente la ley. La mendicidad como forma de explotación está claramente tipificada en el Código Penal”, dijo, refiriéndose a la normativa vigente que busca proteger a los menores de estos abusos.
Otros agravantes
De otro lado, la magistrada agregó que el delito se agrava cuando el menor resulte lesionado o falleciera. “Hablaríamos de una agravante, en caso de exposición de persona”, afirmó. En esa línea, la Dra. Villanueva exhortó a los ciudadanos a poner en conocimiento de la comisaría o la Fiscalía más cercana si observan que los niños vienen siendo expuestos con fines de mendicidad, a efectos que se puedan iniciar investigaciones.
Según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) de 2022, aproximadamente 760 mil niños, niñas y adolescentes a nivel nacional se encuentran en situación de trabajo infantil.
El mismo informe evidenció que este problema es más prevalente entre los hombres (12,7%) que entre las mujeres (11,4%). No obstante, muchas niñas y adolescentes realizan trabajo intensivo en los hogares, lo cual puede afectar negativamente su salud y reducir su tiempo disponible para actividades escolares.
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