
El Poder Judicial ratificó el rechazó al recurso del exministro del Interior y excandidato presidencial Daniel Urresti con el que pedía suspender provisionalmente la pena de 12 años de prisión que se le impuso por el asesinato con alevosía del periodista Hugo Bustíos.
Infobae accedió a la resolución de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que resuelve que no corresponde declarar nula la resolución de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria que declaró improcedente el pedido de Urresti para suspender la ejecución de la pena hasta que se resuelva el recurso de nulidad contra la sentencia del caso.

En su recurso, el exministro solicitaba que se le aplique el Nuevo Código Procesal Penal —específicamente el artículo relacionado a la suspensión de la pena—, pese a que el caso Bustíos se tramitó bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940. Invocaba el principio de que se debe aplicar la ley procesal más favorable al reo.
Sucede que el Nuevo Código Procesal Penal, el artículo 402, faculta a los jueces a disponer la inmediata ejecución de la pena o imponer algunas medidas de restricción. Ello mientras se resuelve la impugnación contra la sentencia condenatoria. Caso contrario es el Código de Procedimientos Penales, que estipula que la sentencia debe cumplirse, aunque se haya interpuesto un recurso de nulidad.
La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria desestimó el pedido de la defensa de Daniel Urresti al considerar que ello “conllevaría quebrantar el principio de legalidad procesal y dejar vacío la vigencia de los casos iniciados en el Código de Procedimientos Penales”. Si bien la Corte Suprema también rechazó el recurso, lo hizo bajo otros argumentos.
La interpretación de la Corte Suprema
La Sala Suprema Penal Transitoria, alejándose de la argumentación de la Sala Superior, sostiene que, excepcionalmente, sí podría aplicarse alguna disposición del Código Procesal Penal a un proceso iniciado bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales.

En el caso de Urresti, según la Sala Suprema, se podría aplicar la suspensión de la ejecución de la pena solo si se cumplen con los requisitos fijados en el artículo 57 del Código Penal: naturaleza o gravedad y el peligro de fuga. En ese sentido, los jueces supremos procedieron a evaluar si Urresti cumple con dichas condiciones.
Si bien el tribunal supremo reconoce que el exministro “mantuvo una conducta procesal positiva” al asistir a las citaciones de las autoridades, la naturaleza del hecho atribuido (asesinato con alevosía de Hugo Bustíos) “yace en un tipo penal de grave reproche”. “Por ello la intensidad de la pena impuesta al procesado (12 años de prisión)”, se lee.

Cabe precisar que aún está pendiente de que la Corte Suprema resuelva el recurso de nulidad de Daniel Urresti contra la propia sentencia de 12 años de prisión en su contra.
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