Dina Boluarte salva a Fuerza Popular de ser disuelta y liquidada por el Poder Judicial

Al promulgar Ley que exime de responsabilidad penal a los partidos. El Equipo Especial Lava Jato pedía la disolución del partido de Keiko Fujimori por supuestamente lavar más de 17 millones de dólares en el Caso Cócteles

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Mandataria podía observar la autógrafa
Mandataria podía observar la autógrafa de la ley, pero no lo hizo. Foto: composición Infobae

La presidenta Dina Boluarte evitó que Fuerza Popular, agrupación liderada por Keiko Fujimori, sea disuelta y liquidada por el Poder Judicial. Ello al promulgar el último lunes la Ley 32054, ley que excluye de responsabilidad penal a los partidos políticos, pese a que pudo haber observado la autógrafa.

La disolución y liquidación de Fuerza Popular fue la pena accesoria que solicitó el fiscal José Domingo Pérez, del Equipo Especial Lava Jato, al Poder Judicial por el denominado Caso Cócteles, donde se investiga a Fujimori y decenas de figuras del fujimorismo por lavado de activos, organización criminal, obstrucción a la justicia y otros delitos.

Pena solicitada por la Fiscalía
Pena solicitada por la Fiscalía contra Fuerza Popular

Según la tesis de la Fiscalía, la agrupación política supuestamente habría sido utilizada para lavar en total más de 17 millones de dólares en las campañas presidenciales del fujimorismo de 2011 y 2016. Los fondos habrían venido de Odebrecht y empresarios peruanos.

De acuerdo con abogados penalistas como Carlos Caro y Julio Espinoza, la acusación fiscal, solo en el extremo donde se solicita la disolución de Fuerza Popular, deberá ser archivada por el Poder Judicial.

Los cambios

La Ley 32054 modifica el Código Penal y la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal con el objetivo de evitar sanciones graves contra los partidos políticos.

Por ejemplo, el artículo 105 del Código Penal estipulaba que una persona jurídica, en el caso de que se compruebe que fue utilizada para la comisión de un delito, podía ser sujeto a:

  • Clausura de locales
  • Disolución y liquidación
  • Suspensión de actividades
  • Prohibición de hacer actividades en las que se realizó el delito
  • Multa de entre 5 y 500 UIT

Sin embargo, con la norma promulgada las tres primeras sanciones previstas (clausura, disolución y suspensión) no podrán proceder contra las organizaciones políticas.

Ocurre lo mismo con la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal. El artículo 5 de esta norma preveía las siguientes sanciones para las personas jurídicas que incurrieran en delitos:

  • Multa
  • Inhabilitación: suspensión de entre seis meses y 2 años, prohibición de realizar actividades o restricción de contratar con el Estado definitivamente
  • Cancelación de licencias
  • Clausura de locales
  • Disolución

No obstante, la Ley 32054 ahora coloca candados para que las sanciones de inhabilitación, clausura de locales y disolución no sean impuestas a las agrupaciones políticas.

Se oficializa ley del Congreso que excluye a partidos políticos de procesos de delitos de corupción. Canal N

No es el único

La Ley 32054 no solo salva a Fuerza Popular. La norma se extiende a todo partido político cuya estructura habría sido utilizada para la presunta comisión de delitos.

El caso más próximo es el del Partido Nacionalista. El fiscal Germán Juárez había solicitado la liquidación de la agrupación que lidera el exmandatario Ollanta Humala por presuntamente haber sido utilizada para blanquear fondos ilícitos de Odebrecht y del Gobierno de Hugo Chávez.

El caso del financiamiento ilícito en la campaña de Humala ya está en juicio y, según el presidente de la Corte Superior Nacional, este año acabará. El Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional podría imponerle al exmandatario una condena de hasta 20 años, tal como lo requiere el Equipo Especial Lava Jato, pero no podrá ordenar la disolución del Partido Nacionalista.

Otros partidos que actualmente se encuentran en investigación son Perú Libre, Podemos Perú y Renovación Popular (ExSolidaridad Nacional). Si bien los casos de estas agrupaciones aún se encuentran en investigación preparatoria, los fiscales a cargo del caso estarán impedidos de solicitar al Poder Judicial la disolución de estas.

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