El pasado 30 de mayo, el Pleno del Congreso de la República aprobó en primera votación, con 96 votos a favor, el texto sustitutorio del dictamen del Proyecto de Ley 5889 que propone modificar la Ley 31572, Ley del Teletrabajo.
La propuesta detalla las modificaciones en los derechos y deberes de los teletrabajadores. Entre los más resaltantes están la prohibición de realizar actividades personales durante la jornada laboral y realizar un cambio de lugar de trabajo sin previo anuncio. En caso de no presentar una justificación en un plazo de cinco días, esto podría llegar a ser causal de despido.
Omar Díaz, socio del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, advirtió en una entrevista con Gestión que, si bien la norma menciona que los empleadores pueden emplear sanciones mínimas por estas faltas, también tienen las facultades para despedir a los teletrabajadores bajo la justificación de ‘falta grave’, “y eso preocupa”.
Jorge Toyama, especialista en derecho laborales, indicó también que la medida congresal impide que el trabajador, en casos de problemas técnicos u otros, recurra a un café o un coworking para cumplir con sus actividades, por lo que consideró que se pone en retroceso las mejoras alcanzadas durante la pandemia, en términos de flexibilidad y calidad de vida de los trabajadores.

Asimismo, indicó que la mayoría de personas que trabajan de manera virtual son evaluadas según sus resultados y no por las horas que dedican al trabajo.
Otros cambios

El texto aprobado también establece que no es motivo de descuento salarial ni recuperación de horas laborales en casos en que los trabajadores demuestren (con la justificación presentada al empleador) que han sufrido algún corte en la energía eléctrica o de internet.
Además, indica que quienes sustenten un cambio de lugar de trabajo, tienen la responsabilidad de garantizar las condiciones informáticas y de comunicaciones óptimas para realizar el teletrabajo.
La propuesta, presentada por el congresista Pasión Dávila Atanacio (BM), presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, enfatizó que la nueva norma está diseñada para prevenir y evitar posibles malinterpretaciones o aplicaciones incorrectas del teletrabajo en el futuro.
Por su parte, la creadora de la iniciativa, María del Carmen Alva (No-A), afirmó que en otros países las regulaciones sobre teletrabajo están muy desarrolladas y que Perú debe alcanzarlas. Además, mencionó que la propuesta cuenta con el respaldo favorable de Servir, el Ministerio de Trabajo y sindicatos, garantizando así que los teletrabajadores en Perú tendrán un mejor marco normativo.
Como se sabe, durante la cuarentena nacional y toque de queda que el Poder Ejecutivo estableció en la época de la pandemia de coronavirus, muchos trabajadores fueron cesados y otros tuvieron que recurrir a gastos para la compra de laptos y otros dispositivos electrónicos que permitan continuar con sus labores desde sus viviendas.
Esta modalidad, anteriormente poco común en el Perú, facilitó que muchas personas, incluidos madres y padres de familia, pudieran desempeñarse laboralmente y obtener ingresos económicos durante una época muy difícil para la economía familiar. Esto sin descuidar sus responsabilidades en el hogar, como el cuidado de los hijos pequeños, personas de la tercera edad, etc., o la continuidad de sus estudios y otros proyectos.
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