La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la disolución de cinco cooperativas de ahorro y crédito en el Perú. Mediante resolución publicada en normas legales del diario oficial El Peruano, las entidades sometidas a este régimen son Yayantsi, Señor de Ánimas de Canchuillca, Jesús de Pacucha, Santo Domingo del Sur y Crediconfianza.
La razón de la disolución de estas coopac responde a la causal de inactividad. Ante ello, la SBS ordenó que se designe un administrador temporal que asuma la representación de cada una de sus oficinas y tome inmediata posesión de la totalidad de los bienes de las cooperativas en disolución.
En la orden figura que se les entregará los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta, así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes. Todas estas acciones tienen el objetivo de llevar adelante la disolución de las mismas. En los fundamentos de la SBS:
- Cooperativa Crediconfianza no cumplió con remitir sus estados financieros correspondientes a los periodos comprendidos entre diciembre de 2023 y marzo de 2024
- Cooperativa Yayantsi no cumplió con remitir sus estados financieros correspondientes a los periodos comprendidos entre setiembre de 2023 y marzo de 2024.
- Cooperativa Señor de Ánimas no remitió sus estados financieros por dos periodos consecutivos en el plazo de un año.

- Cooperativa Niño Jesús de Pacucha no remitió sus estados financieros por dos periodos consecutivos en el plazo de un año.
- Cooperativa Santo Domingo del Sur no ha cumplido con remitir sus estados financieros correspondientes a los periodos comprendidos entre diciembre de 2023 y marzo de 2024.
En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la resolución (hoy lunes 27 de mayo), la SBS determina las acciones que están prohibidas de realizar contra las cooperativas mencionadas:
- Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
- Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
- Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Una de las competencias que ejercerán los adminitradores temporales será elaborar la relación de acreedores de las cooperativas en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Cooperativa Arcángel intervenida por pérdida financiera
Por otro lado, el órgano supervisor declaró el sometimiento a régimen de intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcángel por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa.
¿Qué dice la ley Coopac?
La Ley N° 30822 conocida como Ley Coopac nace en enero del 2019 con la finalidad de supervisar y regular a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público. En atención a dichas facultades, la SBS emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas y su modificatoria, en el que se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de estas entidades.
Cooperativas aún no tienen un seguro
Para julio del 2024, se esperaba que el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC) estuviera vigente, sin embargo de acuerdo con la SBS, este todavía estaría funcionando para algunas cooperativas a partir de enero de 2025.
Para gozar de este beneficio, las entidades deben haber cumplido con el pago de las 24 primas a dicho fondo, lo que se estipulo mediante la Resolución SBS N.°00925-2024.
- Comenzará cubriendo hasta S/5.000 para las coopac de nivel 1 y nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32. 200 UIT.
- Cubrirá hasta S/10.000 para las coopac de nivel 3 y nivel 2 con activos totales mayores a 32.200 UIT.
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