
El Poder Judicial ordenó que se dé tramite a una querella por supuesta difamación agravada y calumnia contra los congresistas Jessica Córdova, Alejandro Cavero, Patricia Chirinos, Adriana Tudela, Rosselli Amuruz, Francis Paredes, Diego Bazán, Flor Pablo, Silvia Monteza, Edwin Martínez, Mery Infantes, Tania Ramírez, Norma Yarrow, Diana Gonzáles, y Magaly Ruíz. Será un juez supremo de la Sala Suprema Penal Especial el encargado de dar trámite la querella, según la resolución a la que accedió Infobae Perú.
La querella fue interpuesta por el excandidato al Congreso por Renovación Popular Jorge Juan Francisco Aspillaga Muñoz, a quien Córdova, a través de un comunicado, denunció en noviembre de 2021 por supuesta agresión y acoso político. El referido pronunciamiento llevaba las firmas de los congresistas contras los que también se formula querella.
El grupo parlamentario Avanza País y congresistas de diferentes bancadas, se solidarizan con la congresista Jessica Córdova (@jcordovarp2 ), quien viene siendo víctima acoso político. pic.twitter.com/REbAvwM5BI
— Bancada Avanza País (@AvanzaPaisOfi) 29 de noviembre de 2021
En el comunicado, la parlamentaria informó que un Juzgado de Familia de Lambayeque dictó medidas de protección a su favor. Por su parte, Aspillaga Muñoz informó, a través de su cuenta en Facebook, que dichas medidas de protección fueron revocadas por una Sala Civil en marzo de 2022.
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De igual manera, en un reportaje de Contracorriente de julio del mismo año, el querellante mostró videos para asegurar que él fue víctima de agresión por parte de una turba durante un mitin proselitista de Renovación Popular en marzo de 2021. En dicho evento también habría estado Córdova.
El excandidato al Congreso, en el mismo reportaje, también afirmó que la Fiscalía archivó en doble instancia la denuncia penal de Jessica Córdova en su contra.
La querella
En marzo de 2023, Francisco Aspillaga presentó la querella contra Jessica Córdova y los otros congresistas por supuesta difamación agravada y calumnia. Exigió que se le ordene a los legisladores una reparación civil de 50 mil soles y una rectificación.
Sin embargo, el juez supremo Juan Carlos Checkley declaró improcedente el recurso al alegar que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria no tiene competencia para tramitar querellas. Al tratarse de un delito de acción privada —no interviene la Fiscalía—, el trámite le corresponde a un Juzgado Penal Unipersonal, según dispone el Nuevo Código Procesal Penal.
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En este punto se configura un obstáculo. La Corte Suprema no cuenta con un Juzgado Supremo Penal Unipersonal. El órgano de juzgamiento de primera instancia es la Sala Suprema Penal Especial, compuesta por 3 jueces supremos.
Frente a ello, Aspillaga apeló la decisión al considerar que la decisión de Checkley vulnera su derecho de acceso a la justicia, así como de constituirse una “lesión moral al no verse resarcido en su honor y reputación”.
La Sala Penal Permanente, al resolver la apelación, aseveró que en el caso de querellas congresistas “no puede quedar la ley en desuso, inaplicable o vacía” solo porque la Corte Suprema no cuente con un Juzgado Penal Unipersonal.
En ese sentido, los jueces supremos determinaron que la querella tenía que ser remitida a la Sala Penal Especial para que el juez supremo de menor antigüedad funja como juez penal unipersonal y que sea este el que dé trámite a la querella.
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El juez supremo que se hará cargo de la querella deberá evaluar si esta cumple con los requisitos para ser admitida y, de ser el caso, citar a juicio.
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